Comercio y Negocios

Conozca más sobre la ley de inversión extranjera en México

Los principios reguladores de la actividad económica en México se apegan en forma cabal a la Constitución, por lo cual, existen reglas que permiten canalizar la inversión extranjera otorgándole mayor seguridad, desregulación jurídica, apertura sectorial y eliminación de requisitos de desempeño.

De la facultad de legislar en materia de inversión extranjera nace la Ley de Inversión Extranjera (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993:

Para efectos de esta ley, se entiende por inversión extranjera:
1) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas.
2) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.
3) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta ley.

El tratamiento al inversionista y a la inversión extranjera, de conformidad con el artículo 4o. de la LIE, será liberal, ya que podrán participar en cualquier actividad económica que no se encuentre restringida.

Para el establecimiento de la inversión extranjera, la ley limita las actividades en las que pueden invertir los extranjeros. Algunas de estas actividades son: las que están reservadas exclusivamente al Estado (artículo 5o.); las reservadas a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (artículo 6o.); las que se refieren a los porcentajes de participación de capital en distintos giros empresariales, (artículo 7o.); y los rubros en los que pueden participar los extranjeros con más del 49 por ciento de capital artículo 8o.)

Ventajas para el inversionista extranjero en México

1) En cuanto a internación de capitales no existe restricción. Para la internación de bienes es necesario cumplir con los requisitos establecidos para las importaciones. Todo contrato de transferencia de tecnología deberá inscribirse en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que surta efectos frente a terceros.
2) No existen restricciones para la repatriación o remesa de capitales o utilidades.
3) En México no existen diferentes tipos de mercados cambiarios, por lo que el inversionista tiene plena libertad para adquirir divisas extranjeras en casas de cambio y bancos, entre otros Impuestos.

Como toda sociedad mercantil, los impuestos que deberán pagarse, previas algunas deducciones, reducciones y exenciones, son: Utilidades, Impuesto sobre la renta (ISR), Intereses por Créditos Externos, Regalías, Impuesto al activo e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Algunos impuestos pueden tener un trato arancelario preferencial, por los tratados o acuerdos bilaterales con los países de donde proviene el inversionista, y, en ese caso, habría que consultar los acuerdos.

Organismos reguladores

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) es la autoridad competente en la materia, y conforme a la Ley de Inversión Extranjera se crearon la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), que son las autoridades administrativas facultadas para conocer, evaluar, fomentar y registrar las inversiones extranjeras.

La CNIE

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras está integrada por los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsión Social, Energía y Turismo.

Dicha Comisión dictamina los lineamientos de la política en materia de inversión extranjera, diseña los mecanismos para promover dicha inversión en México y resuelve la procedencia de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones.

En su caso, dicta los términos y condiciones en que ésta será admitida atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 29 de la ley y establece los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera mediante la expedición de resoluciones generales.

Las aprobaciones que realiza la Comisión, por conducto de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), otorgan el estatus legal a la autorización final de la inversión extranjera, indicando los términos para el cumplimiento de los criterios recomendados. La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional.

La Comisión evalúa las solicitudes que se someten a su consideración, por ejemplo: el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; la contribución tecnológica; el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental; y, en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

El RNIE

El Registro Nacional de Inversión Extranjera es el órgano competente para registrar las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, personas físicas y morales extranjeras que realicen actos de comercio en México, así como los fideicomisos de acciones y bienes inmuebles, entre otros. No sólo mantiene los datos de la inversión extranjera, sino que también monitorea y analiza el papel del capital extranjero en México.

Con la información financiera presentada anualmente por los inversionistas extranjeros, la Comisión establece la política general en materia de inversión extranjera en México. Su fundamento se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Ley de Inversión Extranjera.

Incentivos para la inversión nacional y extranjera:

Pitex: Programa de Importación Temporal de Bienes Manufacturados para Exportación, permite la importación temporal, sin pago de impuestos.

Altex: Programa para Empresas Altamente Exportadoras, otorga la devolución inmediata de saldos de IVA a su favor.

Ecex: Programa de Empresas de Comercio Exterior, propicia el crecimiento de empresas especializadas en la comercialización internacional que coadyuven al desarrollo y consoliden la oferta exportable de productos mexicanos, entre los beneficios otorgados se incluyen la expedición de una Constancia Altex y sus correspondientes facilidades y la autorización de un programa Pitex en la modalidad de proyecto específico.

Femex: El decreto para el Fomento de Exposiciones y Ferias para la Promoción de Exportaciones, se circunscribe al apoyo a ferias y exposiciones comerciales como un instrumento para ampliar y consolidar la participación de la industria nacional en los mercados externos.

Drawback: Se trata de una constancia de exportación para la devolución de impuestos de importación a aquellos exportadores considerados como indirectos.

Maquiladora: Se trata de un Programa de Fomento a la Exportación, en el cual las maquiladoras importan a México, en forma temporal y libre de impuesto, maquinaria, equipo, partes, materia prima y otros componentes que se utilizan en el ensamble o manufactura de productos semiterminados y terminados.

Existe una lista de importaciones libres de impuestos, permitiendo el reemplazo automático de maquinaria y equipo, así como de instrumentos de telecomunicaciones y equipo de cómputo. Asimismo, la lista permite la importación temporal libre de impuestos de cajas de tráiler y contenedores, los cuales pueden permanecer en el país por tres meses.

En vez de pagar los impuestos normales de importación respecto de materiales y componentes, a una maquiladora se le permite importarlos a México sin tener que constituir una garantía específica, debido a que dichas importaciones se encuentran exentas si la empresa presenta la carta de habilitación.

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