Comercio y Negocios

Derechos y obligaciones de aquí y allá

Trabajar para un gobierno extranjero no exenta a nadie de los derechos y obligaciones que cada uno de nosotros tenemos como mexicanos

Por Laura TM

ISR para empleados locales de embajadas extranjerasTrabajar en una representación diplomática es una gran responsabilidad, no solo con el gobierno contratante sino que también con el gobierno propio. Trabajar para un gobierno extranjero no exenta a nadie de los derechos y obligaciones que cada uno de nosotros tenemos como mexicanos. Sin embargo, suele suceder que las autoridades pertinentes no tengan la información adecuada o actualizada en materia fiscal, debido a que existen nuevas disposiciones de presentación y pago de impuestos que facilitan el proceso, por lo que aquí se presenta una breve reseña de lo que aplica en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) a los empleados locales de embajadas extranjeras.

¿Qué dice la ley?

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93, sección XVI, inciso c, “los empleados de embajadas, delegaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados no pagarán impuesto sobre la renta, siempre que exista reciprocidad”.

Con respecto a esto, según la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, artículo 23, “el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes resultantes del pago de servicios particulares prestados. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”.

Según el artículo 37, inciso 3 de esta misma convención, “los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor (en este caso, que no sean mexicanos) ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor (artículo 33)”.

En cuanto a los empleados nacionales, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, “los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 de esta misma Ley —en la que se estipula que quedan exceptuados de obligaciones como la retención de impuestos, el cálculo del impuesto anual, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de los empleados, entre otras, los organismos internacionales (cuando así lo establezcan los tratados) o convenios respectivos, y los estados extranjeros—, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas”. Los pagos provisionales son a cuenta del impuesto anual.

La realización de pagos provisionales para empleados locales de embajadas tiene mucho sentido, ya que muchas embajadas pagan en dólares, por lo que el sueldo varía de un mes al otro, haciendo complicada la retención para el patrón. Asimismo, no se le puede exigir a un gobierno extranjero retener impuestos mexicanos siendo que sus leyes son otras. Por otro lado, un nacional no se puede deslindar de sus obligaciones por el hecho de trabajar para un gobierno extranjero, ya que sigue sujeto a las leyes de México (entiéndase por derechos y obligaciones) al vivir en éste.

De acuerdo con el artículo 98, sección III, inciso d, se debe presentar declaración anual “cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones, como en el caso de embajadas”.

¿Cuánto voy a pagar?

Para darse una idea del porcentaje a pagar, la Ley del Impuesto sobre la Renta proporciona un cuadro, en el artículo 96, que muestra de acuerdo al rango de sueldo el porcentaje correspondiente a pagar mensualmente.

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¿Cómo se hace?

Primero que nada es necesario darse de alta ante el SAT como asalariado cuyos ingresos provienen de embajadas, organismos internacionales o extranjeros. El sistema genera automáticamente las obligaciones que debe obedecer el contribuyente, en este caso realizar declaraciones y pagos provisionales a cuenta de la declaración anual, que también deberá presentar en el mes de abril siguiente al año de ejercicio que declara (ejemplo: los ingresos de 2016 se declaran en abril de 2017).

Para las declaraciones provisionales es necesario contar con la FIEL, la cual es un archivo digital que identifica al contribuyente al realizar trámites por internet en el SAT. Para obtenerla es necesario inscribirse directamente en el SAT. Es muy útil ya que solo habrá que ir personalmente una vez (con cita y con los documentos requeridos), ya que el resto de los movimientos (declaraciones, pagos, suspensión, reanudación, aclaraciones…) se pueden hacer por internet contando con la FIEL.

Para realizar la declaración provisional el contribuyente deberá ingresar al portal “Declara y Paga”:

• Seleccionar: Persona física  Mensual  Provisional  Ingresar RFC y contraseña  Presentación de declaraciones
• Seleccionar Tipo de periodicidad: Mensual
• Seleccionar Tipo de declaración: (ejemplo: Normal)
• Seleccionar año de ejercicio: (ejemplo: 2016)
• Seleccionar Periodo de la declaración: (ejemplo: si es el 01 de septiembre usted estará declarando el mes de agosto)

Al finalizar la declaración, el sistema genera un comprobante de la misma y una línea de captura, junto con el monto a pagar por ISR. Este puede ser pagado igualmente vía internet para facilidad del usuario. En ciertos sistemas bancarios la posibilidad de pago aparece como “Pago de Impuestos Referenciado”.

Una vez que se haya realizado el pago puede regresar a la misma liga donde realizó su declaración y generar un comprobante por parte del SAT en la opción “Declaraciones pagadas”.

Para las declaraciones anuales, es necesario contar con los comprobantes de los pagos provisionales del ISR. Según el tutorial de cómo llenar la declaración anual, proporcionado por el SAT, al capturar los ingresos por salario, no olvide llenar el campo “Pagos provisionales”. Esto se especifica cuando el trabajador haya pagado en el banco directamente el ISR que corresponda a sus ingresos por salarios, es decir, cuando el patrón no esté obligado a retener impuestos, como en el caso de las embajadas. Esto con el fin de que no se le cobre nuevamente el ISR al responsable contribuyente.

Al lector le parecerá un tanto complicado a primera vista, pero en realidad es un proceso muy simple y conveniente gracias al hecho que todo puede ser realizado por internet una vez que se tiene la FIEL. Además, no se preocupe por cometer errores (¡por descuido y no intencionalmente!) ya que se pueden realizar declaraciones complementarias. Recordemos que anteriormente la forma de la declaración de impuestos para empleados locales no era nada clara, ya que las autoridades informaban (a aquellos que osaban preguntar) que efectivamente los empleados nacionales deben pagar impuestos; ¿cómo?, ¡quién sabe!; o que las embajadas “tienen” la responsabilidad de retener ISR, cosa que no es viable en cuestión de relaciones diplomáticas. Afortunadamente, la ley ya es clara.

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