Comercio y Negocios

El secreto industrial

Es frecuente que tanto en oficinas corporativas como en plantas industriales, se fugue información que mantiene a la empresa en una clara ventaja frente a sus competidores

Por Fernando Duclaud Leroux

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Fernando Duclaud

El secreto industrial se encuentra regulado en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), y representa toda información de aplicación industrial o comercial, que guarda una persona física o moral con carácter de confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de sus actividades.

El secreto industrial se encuentra ligado a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución, comercialización de productos o prestación de servicios.

¿En términos prácticos, qué puede ser considerado un secreto industrial?

•    Una base de datos que contenga la lista de clientes y proveedores de una empresa.

•    Fórmulas, procesos industriales, manuales de procedimientos para la elaboración de un producto o la prestación de un servicio.

•    Métodos mercadológicos para la colocación de un producto o servicio, incremento en ventas, venta de franquicias o cualquier método o proceso que represente un valor agregado frente a cualquier competidor.

En general el secreto industrial puede constituir toda la información que adquiera la empresa a través de estudios de mercado o que se genere dentro de la misma, y que le represente un valor agregado en sus procesos productivos.

No obstante, para que el secreto industrial se considere como tal, es necesario que la empresa adopte las medidas que establece la LPI. Las medidas más prácticas para la protección de la información confidencial y las condiciones para considerarla como tal, son las siguientes:

•    Conservar la información en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o instrumentos análogos, etiquetados como secreto industrial.


•    Incluir en los contratos de trabajo una cláusula de confidencialidad o, en su defecto, celebrar un contrato de confidencialidad, con todas las personas que, por la naturaleza de sus funciones conozcan y manipulen información confidencial.


•    Se deberán precisar los aspectos que se consideran como confidenciales.

•    El secreto industrial no debe encontrarse en el dominio público, ni ser evidente para un técnico en la materia.

Las medidas apuntadas no requieren grandes inversiones ni gastos adicionales para la empresa, por el contrario, resultan muy sencillas y pueden prevenir la fuga de información.

Tomando en consideración las medidas indicadas, la empresa podrá ejercer acciones civiles y penales en contra de la persona o personas que revelen información confidencial, considerada como un secreto industrial.

Es frecuente que tanto en oficinas corporativas como en plantas industriales, se fugue información que mantiene a la empresa en una clara ventaja frente a sus competidores. Esta fuga de información se genera usualmente por los trabajadores que conocen los procedimientos específicos para la elaboración y terminado de un producto o la prestación de un servicio.

En México las empresas que desconocen lo que es un secreto industrial, no celebran contratos de confidencialidad con técnicos o profesionistas, o por lo menos con las personas que manejan y manipulan información confidencial y que es clasificada por la empresa como un secreto industrial. Esto provoca la fuga de información de la empresa, una clara competencia desleal en su perjuicio.

Es importante tomar conciencia respecto a la protección de la información confidencial, que las empresas desarrollan o compran a través de terceros, y que representan la fuente más importante en la generación de riqueza.

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