Internacional

El protocolo en el siglo XXI

A partir de este número iniciamos una serie de artículos relativos al protocolo en sus diferentes modalidades, como son el de Estado, el ceremonial, la precedencia, las reglas de etiqueta, etcétera.

El objetivo es que nuestros lectores cuenten con herramientas útiles no sólo para aquellos interesados en las relaciones internacionales, sino en el quehacer cotidiano de cualquier ámbito.

Es cierto que la vida moderna y los avances tecnológicos han hecho que la humanidad tenga cada vez menos contacto consigo misma, ahora es posible comunicarse sin la necesidad de la cercanía física, y lo que es más, sin el contacto visual o corporal. Sin embargo, algo que no se debe de perder a pesar de todos estos avances es el respeto por los demás.

El que la vida nos dé la oportunidad de interrelacionarnos de muy diversas maneras sin necesidad de estar cerca unos de los otros, no quiere decir que se nos autorice a perder la compostura. Por ello es de suma importancia recuperar reglas básicas del trato con los demás.

Con estos artículos se buscará además del conocimiento de lo que es el protocolo, su utilidad dentro de las relaciones internacionales, para que el lector cuente con instrumentos para su buen comportamiento social y laboral.

Es bien sabido que las relaciones entre los Estados han variado considerablemente en los últimos tiempos, para ser más precisos desde mediados del siglo XX, esto debido a lo antes comentado –el avance tecnológico– y a los procesos históricos-sociales que se fueron dando a lo largo de esta mitad del tiempo. Sin embargo, uno de los elementos que prácticamente no ha variado en su esencia es el protocolo.

Diplomacia, ciencia internacional

La diplomacia ocupó un lugar fundamental en las relaciones internacionales durante los siglos XVIII y XIX. La diplomacia es considerada como una ciencia, esto debido a la configuración de un nuevo sistema europeo, que buscaba preservar la existencia de los Estados, surgiendo de esta manera la consolidación de las embajadas permanentes y del conjunto de profesionales (el corps diplomatique) que se encaramará de las relaciones intergubernamentales.

A mitad del siglo XVII la diplomacia adquiere autonomía dentro de la administración de los Estados, lo que se refleja en la creación de los ministerios, del mismo modo se consideró que los diplomáticos debían adquirir conocimientos más especializados sobre la materia.

Laurent de Garden define a la diplomacia como “la ciencia de las relaciones y de los intereses respectivos de los Estados, o el arte de conciliar los intereses de los pueblos entre sí… la diplomacia abarca todo el sistema de intereses que nacen de las relaciones establecidas entre las naciones; tiene por objetivo su tranquilidad, su seguridad y su dignidad respectivas, y su fin directo, inmediato es, o debe ser al menos, el mantenimiento de la paz y de la buena armonía entre las potencias”.

Después de la Primera Guerra Mundial y muy posiblemente hasta nuestros días, la diplomacia se ha configurado como un medio de ejecución de la política exterior de los Estados, como una herramienta de negociación pacífica para la solución de las controversias. Esto no quiere decir que la importancia de la diplomacia en la actualidad haya decaído. Por el contrario, es ahora cuando más útil resulta, en la búsqueda de una paz duradera entre las naciones.

¿Qué es el protocolo?

Parte fundamental de la práctica diplomática es el protocolo el cual es definido como el orden jerárquico, la expresión de las buenas maneras entre los Estados y una de las reglas básicas de la cortesía en nuestra vida diaria. En las relaciones internacionales el protocolo es considerado como las reglas de conducta que llevan a cabo los gobiernos y sus representantes en ocasiones oficiales y privadas.

El protocolo es una jerarquía que está patente en todos los grupos sociales, son reglas de comportamiento de los mismos, que de no existir la vida entre las sociedades no sería armoniosa.

Como reza un dicho, “lo cortés no quita lo valiente”, esto quiere decir, que la aplicación del protocolo se debe de dar en cualquier momento. Bien lo decía Bismarck: “hasta en una declaración de guerra, las reglas de cortesía son respetadas”. Esto lo podemos traducir, que hasta en esos momentos es fundamental hacer buen uso de las herramientas del protocolo, como son en la redacción de documentos oficiales, la manera en que un diplomático deberá dirigirse a otro Estado, etcétera. Si la elaboración de los documentos oficiales es importante en momentos cruciales, de igual manera lo será en la cotidianidad, por ello en éstos se deben de seguir líneas esenciales que vayan de acuerdo con la aplicación del protocolo.

El protocolo no conoce de vencedores y vencidos, ni de imposiciones sobre las naciones. El respeto entre las naciones es recíproco sin mirar la fuerza relativa de los países. Hasta el día de hoy el protocolo respeta ante todo la dignidad y la independencia de las naciones débiles. Es decir, si se mantiene relaciones diplomáticas con cualquier Estado se le deben de aplicar los mismos principios protocolarios a todos ellos, sin importar su estatus mundial o el tipo de relación bilateral que exista entre nuestro país y el otro Estado.

La actividad diplomática el derecho de legación

Los Estados con personalidad y capacidad jurídica internacional tienen la prerrogativa de usar el derecho de legación, es decir, intercambiar con otros Estados representantes permanentes con el fin de dar inicio formal al establecimiento de relaciones diplomáticas entre éste y los demás.

El derecho de legación es la facultad que tienen los entes de derecho internacional para enviar y recibir representantes oficiales residentes o ad hoc (como son los agentes diplomáticos, agentes especiales, etcétera) que tengan consigo la representación de su gobierno.

El envío de representantes entre los Estados o naciones no es una práctica actual, se lleva cabo desde fechas tan remotas como el feudalismo. Cuando los monarcas intercambiaban emisarios para tener comunicación entre ellos. En aquel entonces el diplomático tenía el poder de representar al monarca y por tanto de pactar en su nombre lo que creyera conveniente para el bien de su nación, no fue hasta el siglo XIX que los diplomáticos comenzaron a tener el carácter también de representar a los gobiernos de los Estados. Los pactos no sólo se hacían para buscar un beneficio, sino que también era fundamental la participación diplomática en la búsqueda de la solución de las diferencias que surgían entre los Estados.

En muchas ocasiones, los enviados de los soberanos eran los encargados de buscar alianzas matrimoniales entre los herederos de los reinos, con el fin de fortalecerse entre sí, o bien eran piezas fundamentales del rey cuando éste declaraba la guerra a otro reino. Las noticias que traían consigo los diplomáticos eran piezas clave para el desarrollo del reino en cuestión. Esta importancia diplomática, no ha variado en mucho a pesar de los cambios históricos.

Las noticias o informes que pueden tener los diplomáticos hoy en día, son muy importantes para plantear los ejes de la política exterior de un Estado. Un caso muy concreto de la importancia diplomática fue en la Guerra Fría, y ni qué decir de las guerras mundiales, o actualmente en la celebración de algún tipo de tratados económicos.

El derecho de legación, se ha ido fortaleciendo con la celebración de las convenciones internacionales, como la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas y consulares.

Tipos de representación diplomática

La simple: es aquella que acredita a un agente diplomático ante un solo gobierno extranjero. (Embajada de México en Chile, España, Japón, etc.)

La múltiple o concurrente: es aquella que acredita a un mismo agente diplomático ante varios gobiernos extranjeros. (Embajada de México en Bélgica, concurrente para el Gran Ducado de Luxemburgo; en Italia concurrente en Albania y Malta; Sudáfrica concurrente en Bostwana, Lesotho, Mozambique, Swazilandia y Zimbabwe.)

En 1815, con el Congreso de Viena, se acuerda la jerarquización por primera vez de los representantes diplomáticos. Se clasificaron en tres categorías:
1) Los embajadores, los legados y los nuncios.
2) Los enviados, ministros u otros acreditados cerca de los soberanos tanto como los anteriores.
3) Los encargados de negocios acreditados únicamente ante el ministro de Relaciones Exteriores.

El protocolo de Aquisgrán o Aix-la Chapelle de 1818 instituyó una categoría más, que tuvo poca vigencia, la de los ministros residentes.

Los embajadores –quienes tienen el título actualmente de embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, lo que quiere decir con plenos poderes– y los enviados que se encontraban en la categoría de la primera clase, eran los únicos que representaban a los jefes de Estado y sólo ellos tenían el derecho de negociar con el jefe del Estado en donde se encontraran acreditados.

Por su parte, los ministros (con título de enviado extraordinario y plenipotenciario) son la segunda categoría de los jefes de misión, es decir, un rango abajo del embajador. Este tipo de ministros tienen actualmente las mismas prerrogativas que un embajador, auque todavía se encuentran por debajo dentro del orden de la precedencia.

En el mundo de hoy, no sólo los Estados tiene la prerrogativa de hacer uso del derecho de legación, como ya lo hemos mencionado, los otros actores de las relaciones internacionales (llámese organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, algún tipo de movimientos, asociaciones civiles, etcétera) pueden también hacer uso de él.

Designación de los agentes diplomáticos

Todos los actores de la sociedad internacional tienen la libertad de designar a sus agentes diplomáticos, de cualquier categoría. Lo que si no puede hacer ningún Estado es elegir o nombrar agentes diplomáticos que no sean sus nacionales, sin que exista de por medio el consentimiento del Estado receptor.

Como parte de este derecho que tienen los Estados de nombrar a sus agentes diplomáticos, se ha ido creando en muchos países el denominado Servicio Exterior (el artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del 30 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial, el 25 de enero de 2002, indica: “El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”).

Si bien es cierto que los Estados tienen todo el derecho de nombrar a sus representantes diplomáticos, también es verdad que antes de que éstos sean nombrados definitivamente para que representen a un Estado emisor, ante el Estado receptor, el enviado diplomático (el cual puede o no ser aceptado) deberá pasar por ciertos requisitos:
Solicitud de beneplácito: es la opinión que se solicita emita el gobierno receptor, para que indique si el candidato que se enviará le resulta agradable y satisfactorio. También se le conoce con el nombre de agreation, ya que si la respuesta del Estado receptor resultara afirmativa se le conocerá como agreement (acuerdo). Los diplomáticos sujetos a este nombramiento son los embajadores, los nuncios, los ministros, los encargados de negocios ad hoc y los efectivos en misión ordinaria. Los encargados de negocios ad interim, están exentos de esta solicitud.

La formulación de la solicitud de beneplácito se puede realizar de varias maneras:
a) De gobierno a gobierno, por medio de sus respectivas cancillerías, cuando se inicien relaciones diplomáticas en el rango de embajadores o en una situación especial.
b) Por intersección de la misión diplomática del país que desea la acreditación.
c) Mediante la misión diplomática del país en donde el agente desempeñará sus funciones.
d) Por conducto de la misión diplomática del país que desea acreditar al agente, establecida en otro Estado.
e) Por intermedio de una misión permanente acreditada ante una organización internacional y una misión diplomática establecida en la sede de la organización, si ésta existiera en el lugar.

La de mayor uso, es la forma señalada en el inciso b, ya que es la utilizada cuando ya existen relaciones diplomáticas entre dos Estados. El procedimiento se realiza de la siguiente manera: el jefe de misión solicita por conducto de la Oficina de Protocolo, una audiencia con el ministro de Relaciones Exteriores, para llevar a cabo una diligencia de tipo personal. Una vez obtenida esta audiencia el jefe de misión trasmite al canciller el deseo de su país de nombrar un sustituto y entregará en ese momento un currículum vitae del candidato. Esta solicitud se realizará por medio de una nota formal, que se entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores, el que se adjudicará el currículum. La práctica común dicta que será el encargado de negocios a.i (el interino) quien efectué la diligencia personal, no el embajador saliente.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá solicitar, si así lo considera conveniente, informes más amplios y detallados sobre el candidato.

Para conceder o negar el beneplácito: El agente diplomático, deberá tener ciertas características, las cuales influirán en la decisión del Estado receptor de dar el beneplácito. Entre esas características se encuentran, el que el diplomático en cuestión no se haya manifestado en contra de las costumbres del Estado; que no represente intereses de ninguna especie de otro Estado que no sea el que va representar; que su posición ideológica no sea contraria a la del Estado receptor; que sea honorable; que no pertenezca a organización alguna, la cual llegue a ser contraria a los intereses del Estado receptor, y que su nombre no resulte objeto de burla en el Estado en que se ubicará.

Si se concede el beneplácito el ministro de Relaciones Exteriores girará instrucciones a la Oficina del Protocolo, para que ésta sea la encargada de notificarle a la misión diplomática interesada, la respuesta, la cual podrá hacerse vía telefónica o por medio de una nota diplomática formal.

Una vez recibida la notificación de la aceptación del beneplácito, el jefe de misión deberá comunicárselo a su cancillería, hasta entonces el gobierno del Estado emisor podrá hacer pública la nueva designación del agente diplomático.

En el siguiente capítulo veremos el protocolo que debe seguirse con respecto de la entrada y salida de un agente diplomático.

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