Internacional

Génesis de la Constitución Europea

El proyecto de desarrollo de la Unión Europea (UE) representa ya no sólo el bloque comercial con mayor cohesión, sino el gran experimento social de la actualidad, esto se puede decir más fuerte pero no más claro.

Desde la Declaración Schuman, Europa se ha puesto verdaderamente a trabajar, a construir, pero sobre todo a innovar. La UE no es, como mucha gente piensa, tan sólo un organismo internacional supranacional. El proyecto de esta unión no puede describirse con sólo un enunciado.

El sistema jurídico de la UE ha innovado como ente internacional que, aunque con un sistema “parido” por el derecho internacional, bien pronto comenzó a dar sus primeros pasos y se independizó del mismo, forjando un ordenamiento jurídico propio, único, que no existe en ninguna parte del mundo.

Los estados miembros ciertamente han cedido parte de su soberanía en sectores específicos; por ello a partir del Tratado de la Unión Europea (TUE) se erigieron los llamados “tres pilares”, el primero –supranacional–, relativo a las cuestiones comunitarias; el segundo –intergubernamental–, concerniente a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y, el tercero –híbrido–, referente a la Cooperación Policial y Judicial en Materia Penal (CPJP).

Un poco más tarde, en virtud del Tratado de Amsterdam (que modifica al TUE) se constituye una “nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa” (artículo 1 del TUE), lo que en términos hermenéuticos permite concluir que la UE no es un proyecto que ya se ha alcanzado, de hecho, incluso hoy en día no se puede afirmar exactamente dónde acabará o cómo lucirá más adelante.

Innovación

La UE ahora innova con otro concepto inédito: la “Constitución Europea” que si bien nace de un acuerdo internacional y de ahí que el nombre del documento sea “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”, el adjetivo “constitución” tiene, per se, una connotación no internacional, sino más bien de corte estatal pues entraña características de un texto constitucional nacional convencional.

El cronograma inicia con el Consejo Europeo (CE) de Niza en el cual ya se dejaba sentada la necesidad de integrar oficialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) dentro un instrumento que de manera sólida recogiera los derechos fundamentales de los “ciudadanos europeos”.

La palabra ciudadano (que por antonomasia implica el término nación), era un concepto igualmente innovador que se incluyó en el artículo 17 del TUE; con este paso los “eurociudadanos” necesitaban que se recogieran en un mandato constitucional sus derechos básicos. También se planteó la necesidad de simplificar los textos de los tratados, ya que la multiplicidad de ellos y su sinonimia causaban enormes confusiones.

El CE de Niza que tenía esto en mente no fracasó, pero se apartó de sus objetivos debido a la prioridad del tema de la adhesión de los 10 nuevos integrantes de la comunidad para enfocar la mayor parte de sus esfuerzos en adaptar sus instrumentos comunitarios, por ello el tema de un posible texto constitucional, así como varios más quedaron, más bien, pendientes.

El Consejo de Laeken en resumen trató tres cuestiones fundamentales asentadas en su “Declaración sobre el futuro de la Unión Europea”: en la primera se hicieron reflexiones sobre los nuevos retos de las relaciones internacionales actuales, en la segunda se analizaron cuestiones como el incremento de la transparencia democrática, la redefinición de las competencias estatales y comunitarias, la simplificación de instrumentos y justo aquí se planteó la creación de un “texto básico” que pudiera, además de integrar las disposiciones de los tratados, recoger en su seno la CDFUE; y en la tercera sencillamente se lanzó la convocatoria para que las cuestiones de esta declaración fueran profundizadas y en la medida de lo posible solucionadas en el marco de la Convención Europea.

Al final de la Convención Europea se presentó al presidente del CE el 18 de julio de 2002 el Proyecto de Constitución en el cual se definió un 90 por ciento del texto que habría de quedar íntegro un poco más tarde en la Conferencia Intergubernamental (CI).

Ya en la CI se dieron diversas e incluso divergentes negociaciones que más de una vez hicieron pensar que el proceso fracasaría, sin embargo, el 17 de junio de 2003 los jefes de Estado y de gobierno llegaron a un acuerdo político que quedó plasmado en algunas mo-dificaciones del texto, con lo cual se determinó que en breve habría de firmarse el documento final.

Finalmente, después de la traducción a las dife-rentes lenguas oficiales de la Unión, el 29 de octubre de 2004 se firmó la Constitución en Roma. A partir de ese momento se dará inicio al proceso de ratificación por cada uno de los 25 estados miembros y, en ese sentido, el primer pueblo en pronunciarse acerca del texto será el español, que el 20 de febrero de 2005 hará un referéndum, de lo cual se mantendrán al tanto los demás estados miembros por obvias razones.

Entrada en vigor

La Constitución entrará en vigor, según su artículo IV-447 el 1 de noviembre de 2006, siempre que en tal fecha se hayan depositado los instrumentos de ratificación. En caso contrario entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del último Estado que cumpla este requisito.

Si bien el Tratado de Amsterdam había renumerado los artículos de los tratados fundacionales, la Constitución ahora también lo hace, introduciendo el número de cada artículo con un número romano que le precede, que es el de la “Parte” del tratado a la que pertenece, lo cual es tan inédito como escasamente útil.

La estructura del Tratado está dividida en cuatro Partes:

Parte I: contiene los objetivos, valores y principios básicos en el marco del reparto de competencias y las disposiciones institucionales.

Parte II: que en resumen es la Declaración de la CDFUE, tal y como fue proclamada en Niza.

Parte III: políticas comunes y las disposiciones relativas al funcionamiento de la UE, se puede decir que es un resumen del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) y del TUE.

Parte IV: involucra las disposiciones generales y finales, los procedimientos de revisión, la ratificación y entrada en vigor, y las versiones consideradas auténticas del Tratado.

Otras novedades

La Constitución Europea ha innovado, si bien cons-truye sobre la base de lo ya existente, a la vez incluye importantes novedades; por ejemplo, se crea la figura de un presidente del CE (que por cierto vuelve a adoptar ese nombre después de denominarse “Consejo de la Unión Europea”); asimismo se incluye la nueva figura del ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea que propondrá y ejecutará la PESC.

En el tenor legislativo, se fortalece el mecanismo de toma de decisiones por codecisión y también se incluye la posibilidad de conferirle a la Comisión el poder de aprobar reglamentos delegados que completen o desa-rrollen elementos no esenciales de las leyes o de las leyes marco, actos legislativos que, dicho sea de paso, fueron introducidos para sustituir a los anteriores actos de derecho derivado (reglamentos y directivas). Desde luego la inclusión en el texto de la CDFUE es un elemento esencial para darle el carácter constitucional al Tratado pues los derechos fundamentales no sólo son elementales, sino imprescindibles en todo documento de corte constitucional.

También se incluye en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad un nuevo papel para los parlamentos nacionales coloquialmente denominado “de alerta temprana», en virtud del cual todas las propuestas legislativas de la Comisión han de ser remitidas directamente a éstos para que puedan emitir un dictamen, y llegado el caso de un dictamen negativo por apreciar una disfunción en el principio de subsidiariedad, la Comisión deberá replantear nuevamente su propuesta.

Está claro que la Constitución refuerza enormemente el principio de solidaridad, donde los estados miembros se apoyarán mutuamente, incluso con medios militares de ser necesario, lo cual es menester estudiar con lupa pues tiene implicaciones insospechadas. Si bien la Constitución Europea comunitariza los tres pilares de la UE, ésta no sustituye de ninguna manera a las constituciones nacionales.

Euroescépticos

Muy a pesar de lo que puedan pensar los euroescépticos (porque los hay) la UE avanza y sobre todo cada vez cojea menos del tema político, lo cual se convierte más y más en una seductora virtud.

Con toda seguridad este es el momento apropiado para este salto histórico-político-jurídico pues antes (y sobre todo durante los incipientes esfuerzos de la unión económica), una unión política correctamente organizada y con procedimientos efectivos era sencillamente impensable, sobre todo en el entorno de inestabilidad política que caracterizó a Europa la mayor parte del siglo XX por razones que todos conocemos, por ello el autor no duda en llamar a la Constitución Europea por su importancia actual y por sus efectos futuros, el instrumento jurídico modelo del siglo XXI.

En resumen, una vez que la Constitución Europea sea ratificada por todos los estados miembros significará un segundo “alunizaje” pero no sólo como éxito tecnológico sino de bienestar económico, de justicia, de libertad, de seguridad y de calidad social, “un verdadero pequeño paso para la construcción de la nueva UE pero ciertamente un gran paso para ejemplificar a la humanidad que la civilización puede dar para más…”.

Artículo realizado con el apoyo del Programa Alban, Programa de becas de alto nivel de la Unión Europea para América Latina, beca número E04M029601MX.

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