Internacional

La Carta Magna de España cumple 25 años

Madrid, España.- El 20 de noviembre de 1975 moría el general Francisco Franco y con él el régimen que había encabezado desde que finalizó la cruenta Guerra Civil en 1939.

Dos días después don Juan Carlos era proclamado rey y en principio decide mantener en el puesto al presidente del gobierno, Carlos Arias Navarro. No obstante, en el gobierno entran algunos personajes aperturistas como Manuel Fraga, Adolfo Suárez y Leopoldo Calvo Sotelo. Asimismo, se nombra presidente de las Cortes y del Consejo del Reino a Torcuato Fernández Miranda, inteligente jurista de convicciones reformistas y antiguo preceptor del rey.

El primer gabinete de la monarquía se propuso el objetivo de ampliar las libertades y derechos ciudadanos, así como reformar las instituciones representativas. Sin embargo, los partidarios del cambio veían dificultados sus proyectos en las posiciones involucionistas de Arias Navarro que cada vez se distanciaba más de los proyectos trazados por el rey y sus colaboradores.

En junio de 1976 don Juan Carlos y doña Sofía realizan la primera visita oficial a Estados Unidos donde el monarca pronunció un importante discurso ante el Congreso en el que deja claro su talante: «la monarquía hará que, bajo los principios de la democracia, se mantengan en España la paz social y la estabilidad política, a la vez que se asegure el acceso ordenado al poder de las distintas alternativas de gobierno, según los deseos del pueblo libremente expresados».

Ante la falta de cooperación de Arias Navarro, el rey decide destituirle a principios de julio de 1976 y nombra presidente a uno de sus ministros, Adolfo Suárez. A partir de ese momento, el proceso democratizador acelera su funcionamiento y el 18 de noviembre de ese mismo año, dos días antes del primer aniversario de la muerte de Franco, las Cortes franquistas aprueban el proyecto de reforma política en una operación conocida como harakiri pues con esta votación sentenciaban su propio final.

Un mes después el proyecto se somete a referéndum y es aprobado por el 94 por ciento de los votantes. Se conseguía así transformar el régimen gracias a una brillante operación que permite modificar la legislación vigente entonces mediante los mecanismos establecidos en el propio ordenamiento jurídico. En acertada frase de Torcuato Fernández Miranda se pasó «de la ley a la ley a través de la ley» evitando así rupturas traumáticas que hubieran podido desencadenar graves enfrentamientos entre españoles.

Empieza la verdadera democracia

La nueva Ley para la Reforma Política devolvió la soberanía al pueblo español, permitió la legalización de los partidos políticos y organizó las instituciones democráticas. Queda así expedito el camino hacia las primeras elecciones democráticas que se celebran el 15 de junio de 1977. Adolfo Suárez resulta ganador y se constituyen las Cortes Generales cuyo objetivo es la elaboración de una Constitución con la colaboración de todas las fuerzas políticas con representación en el Parlamento.

Inmediatamente se nombra la Comisión Constitucional, posteriormente denominada Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, integrada por representantes de todos los grupos parlamentarios. Esta comisión encarga la elaboración del texto constitucional a una ponencia formada por siete miembros de muy variada ideología para dar cabida a todas las sensibilidades políticas a quienes se les llamará «padres de la Constitución» son Manuel Fraga (ocupó varios cargos de responsabilidad política durante el régimen franquista y es el fundador del partido conservador Alianza Popular), Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros Laborda y José Pedro Pérez Llorca (miembros de la Unión de Centro Democrático, partido en el gobierno), Miquel Roca Junyent (representante del partido catalanista Convergencia i Unió), Gregorio Peces Barba (del Partido Socialista) y Jordi Solé Tura (por el Partido Comunista).

Durante la celebración de las sesiones, entre agosto y diciembre de 1977, no faltaron tensiones, numerosas reuniones secretas con diferentes sectores, acuerdos, pactos y transacciones hasta que el 5 de enero de 1978 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Anteproyecto de Constitución.

A partir de entonces, los grupos parlamentarios presentaron 3,200 enmiendas al texto hasta el 17 de abril, fecha en la que se publica el informe de la ponencia sobre las enmiendas presentadas. Del 5 al 27 de mayo se celebra el debate en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que finaliza con un informe y la apertura de un nuevo debate en el pleno del Congreso de los Diputados que aprueba el 21 de julio el texto del proyecto.

Posteriormente, se remite al Senado, que realiza modificaciones al texto, y una comisión mixta del Congreso y del Senado elabora un dictamen con el texto resultante que es sometido a votación en ambas cámaras y es aprobado el 31 de octubre de 1978.

El siguiente paso es someter a referéndum de la nación el proyecto de Constitución que se celebra el 6 de diciembre de 1978, fecha en la que los ciudadanos españoles ratifican la Carta Magna con el voto favorable del 87.9 por ciento de los 17.8 millones de votantes.

El 27 de diciembre de 1978, al término de la sesión conjunta del Congreso y del Senado, era promulgada la Constitución por el rey Juan Carlos I.

Las claves de la Constitución

La Constitución está formada por 11 títulos que a la vez están divididos por capítulos y éstos por secciones sumando en total 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y la disposición final.

En el Título Preliminar se define España como «un Estado social y democrático de derecho» cuya forma política es la monarquía parlamentaria. La organización del Estado supone una concepción totalmente nueva, la rigidez centralista da paso a un sistema de autonomías para las «nacionalidades» y «regiones» españolas.

El Título I enumera los derechos y deberes fundamentales (expresión, manifestación, residencia libre, reunión, huelga, asociación…). Se garantiza la libertad ideológica religiosa y de culto, rehuyendo la confesionalidad del Estado; proclama que ninguna religión será estatal, si bien el Estado tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y cooperará con la iglesia católica y las demás confesiones. Se reconoce el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y se suprime la pena de muerte.

En el plano económico, todos los ciudadanos deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, derecho a la propiedad privada, a escoger libremente la profesión u oficio y se asegura la libertad de empresa y la economía de mercado. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico.

El Título II regula la institución de la corona y define las funciones del rey «jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes».

Del Título III al VII se regulan las instituciones del Estado y el sistema jurídico y económico del país.

El Parlamento se distribuye en dos cámaras: Congreso y Senado, que ostentan la potestad legislativa y manifiestan la representación de los ciudadanos. En el Congreso se investirá al presidente del gobierno, quien formará un gabinete nombrando a sus ministros, constituyéndose como Poder Ejecutivo. El Poder Judicial será independiente de las demás instituciones del Estado y los jueces y tribunales impartirán justicia sometidos únicamente al imperio de la ley.

El Título VIII establece la organización territorial del Estado, con especial incidencia en las relaciones con las comunidades autónomas y el reparto de sus competencias.

El Título IX señala las competencias del Tribunal Constitucional, máximo órgano jurídico y garante del sistema constitucional y la igualdad de los derechos de todos los españoles.

El Título X marca el procedimiento a seguir para reformar la Constitución.
Por último, encontramos las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales en las que se matizan algunos preceptos, se establece un sistema especial de autonomía para las nacionalidades históricas y se derogan las leyes anteriores que se opongan a la Constitución.

La Constitución hoy

Después de 25 años, esta Constitución es la que ha tenido una vigencia más prolongada en la historia de España. El secreto de su éxito se debe a que fue consensuada entre todas las sensibilidades políticas, es un instrumento de convivencia pacífica y democrática entre ciudadanos y pretende dar respuesta a sus anhelos. La buscada ambigüedad de algunos de sus preceptos, en concreto el Título VIII referente a la organización territorial del Estado, permite interpretarla ampliamente y dar respuesta a las reivindicaciones nacionalistas de algunos territorios como Cataluña y el País Vasco concediéndoles altos niveles de autonomía respondiendo así a la invocación de sus derechos históricos.

Algunos sectores reclaman en los últimos tiempos una revisión de la Carta Magna como los nacionalistas partidarios de modificar la organización territorial del Estado a favor de un sistema federal o de soberanía compartida, pretensiones éstas que requieren un amplio consenso no sólo político sino social que no parece ser mayoritario ni fácil de lograr. En palabras del constitucionalista Miguel Herrero de Miñón, «la Constitución, como herramienta que es, debe ser interpretada para resolver problemas, no para crearlos o, al menos, obstaculizar su solución. No es la letra la que debe enfrentar a los protagonistas del proceso político, es su espíritu el que debe reavivar la imaginación y el consenso que inspiraron al constituyente».

Preámbulo de la Constitución

La nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
• Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
• Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
• Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
• Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
• Establecer una sociedad democrática avanzada, y
• Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

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