Internacional

La Corte Penal Internacional

En 1948, después de los juicios de Nuremberg y Tokio que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas reconoció que era necesario crear un mecanismo permanente para enjuiciar a los asesinos en masa y a los criminales de guerra, que hasta entonces se hubieran escapado de la justicia internacional.

En la resolución 260 del 9 de diciembre del mismo año, la Asamblea General promovió el que la Comisión de Derecho Internacional «examinara la conveniencia y posibilidad de crear un órgano judicial internacional» que juzgara a personas acusadas de genocidio y de delitos de gravedad similar. El resultado de esta resolución se plasmó en un comité el cual preparó un proyecto de estatuto en 1951, el tema continuó vigente, pero sin grandes avances.

Fue hasta 1989, tras la solicitud de Trinidad y Tobago, que la Asamblea General pidió a la Comisión de Derecho Internacional reanudar el trabajo sobre el establecimiento de la Corte.

En 1993 y 1994, con los conflictos de Yugoslavia y Ruanda, respectivamente, el Consejo de Seguridad de la ONU decidió constituir un tribunal ad hoc para que juzgara los crímenes en aquellos países.

En 1998 fue aprobado el «Estatuto de Roma» dentro de la Conferencia de Plenipotenciarios que se celebró entre el 15 y el 17 de julio de ese año. Hubo 120 votos a favor, siete en contra y 21 abstenciones.

Para 1999 se habían suscrito 74 países, sin embargo, se requiere de 60 ratificaciones de los Estados para que el Estatuto entre en vigor y se forme una asamblea de Estados parte.

El Estatuto plantea que la Corte tenga los siguientes órganos: la Presidencia, la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala de Primera Instancia y la Sala de Apelaciones, la Fiscalía y la Secretaría.

Crímenes juzgados

La Corte Penal Internacional (CPI) tendrá competencia sobre cuatro crímenes:
1. Genocidio: matanza de miembros de un grupo; lesión grave a la integridad física o mental; sometimiento internacional del grupo a condiciones que acarreen su destrucción física total o parcial; medidas que impidan nacimientos en el grupo y traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro.

2. Crímenes de lesa humanidad: asesinatos; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación o privación de la libertad física; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales; persecución de un grupo por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género; desaparición forzada de personas; crimen del apartheid.

3. Crímenes de guerra: matar intencionalmente; someter a tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; infligir deliberadamente grandes sufrimientos; tomar rehenes; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil, objetivos civiles no militares o personal, instalaciones, material, unidades o vehículos de una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria, entre otros.

4. Agresión: para crímenes de agresión la Corte sólo los tomará cuando la asamblea de Estados parte acuerde una definición consensual.

Sin restricciones

A diferencia de los tribunales ad hoc, que creó el Consejo de Seguridad, y en donde la jurisdicción está limitada al tiempo y a los territorios en cuestión, la Corte Penal Internacional será una institución permanente, sin restricciones especiales ni temporales, que estimulará a los Estados para que investiguen y enjuicien los crímenes antes señalados, de abstenerse de hacerlo la CPI ejercerá su jurisdicción.

La Corte gozará en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, la CPI no reemplazará a las jurisdicciones nacionales, éstas seguirán teniendo prioridad para investigar y enjuiciar los crímenes en su jurisdicción.

Asimismo, y en cuanto al derecho internacional público se refiere, el Estatuto de la Corte no viola ningún principio de las leyes de los tratados y no ha creado ningún derecho u obligación legal que no esté ya presente en la legislación internacional.

Responsabilidad penal

En cuanto a la responsabilidad penal, la CPI se aplicará a todas las personas sin distinción, incluso a los jefes de Estado o de gobierno, miembros de parlamentos o gobiernos, representantes o funcionarios gubernamentales. Su calidad de funcionarios no constituirá motivo para rebajar las penas a que se hagan acreedores.

Los militares también tendrán responsabilidad penal a pesar de que ellos no sean quienes efectúen los crímenes, bastará con que las fuerzas que estén bajo su comando o control los realicen. Hay una excepción sólo para aquellos que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.

Para reparar los daños sufridos por las víctimas, la CPI establecerá la restitución, compensación y rehabilitación y tendrá el poder de determinar el alcance y la extensión de cualquier daño, pérdida o herida. La CPI carecerá de competencia para imponer la pena de muerte; sólo impondrá largas condenas de prisión que pueden ir de 30 años hasta cadena perpetua, cuando lo justifique la gravedad del caso.

Finalmente, la misma Conferencia de Roma de 1998, aprobó una resolución en donde se hace una recomendación a la Conferencia de Revisión para que tome en cuenta la inclusión de los crímenes por terrorismo y tráfico de drogas para que sean de la jurisdicción de la Corte.

Expectativas

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) han tenido una gran participación para que el establecimiento de la CPI sea lo más pronto posible, con el objetivo de que al estar en funciones sea una Corte eficaz, independiente y justa.

En conclusión, de llegarse a establecer la Corte Penal Internacional, la sociedad internacional se vería muy beneficiada pues en la actualidad aún existen muchos criminales que han escapado de la justicia tanto nacional como internacional.

Además de que inmersos en la globalización se hace necesario que no exista la posibilidad de que los criminales obtengan un fácil refugio que les permita escapar de las penas correspondientes a la ejecución de sus crímenes; incluidos aquellos que realicen crímenes por terrorismo y narcotráfico.

Así, si las jurisdicciones nacionales fueran incapaces de actuar en contra de estos delincuentes existiría un organismo supranacional que se encargaría de que los delitos no quedaran impunes.

Países que nos están viendo

ALIANZAS