Internacional

Los agentes diplomáticos, Inicio de funciones de un jefe de misión

El inicio de las funciones de un jefe de misión será ipso facto, en cuanto presente sus cartas credenciales y las autoridades del Estado receptor reconozcan las funciones que los documentos contengan.

Cuando el jefe de misión llega a un país receptor, puede enviar una «nota formal circular» fechada el mismo día de la presentación de sus cartas credenciales a los demás jefes de misión acreditados ante el Estado receptor, con el objeto de entablar relaciones directas y personales entre ellos.

A este tipo de visitas se les conoce como tournée diplomatique. La primera visita que debe cumplir el jefe de misión es al decano o vicedecano del cuerpo diplomático, y en seguida hacer lo propio con el resto de los jefes de misión. El embajador no está obligado a realizar visitas a otros miembros de las misiones diplomáticas. Lo correcto es que aquellos que no tienen el mismo rango del embajador, hagan una visita de cortesía.

Por su parte, la esposa del jefe de misión puede efectuar visitas una vez que su esposo haya concluido con las propias. La señora deberá informar al decano del cuerpo diplomático y a la Oficina de Protocolo de la Cancillería del Estado receptor su intención de realizar esas visitas, las cuales se harán a las esposas de los jefes de misión o de los funcionarios de alto nivel que se le indiquen. La primera de estas reuniones será con la esposa del jefe de Estado receptor. Estas visitas se sujetarán a las indicaciones emitidas por la Oficina de Protocolo.

La acreditación de un encargado de negocios ad hoc se puede hacer de manera similar a como se realiza la del jefe de misión. Los encargados de negocios son provistos de un documento denominado carta de gabinete, la cual servirá para acreditar a estos funcionarios. Estas cartas son enviadas de ministro a ministro, sin que se involucre a los jefes de Estado. Los encargados de negocios ad hoc son recibidos únicamente por el ministro de Relaciones Exteriores y sin solemnidades protocolarias para la entrega de su carta de gabinete.
En el caso de los encargados de negocio ad interim se acreditarán de la siguiente manera:
• Por nota del titular del puesto dirigida al ministro de Relaciones Exteriores del Estado receptor.
• Por nota del ministro de Relaciones Exteriores del Estado acreditante dirigida a su homólogo del Estado receptor.
• Por conducto de la misión diplomática del Estado receptor que se encuentre establecida en el Estado acreditante.

Nombramientos y designación

El desarrollo de la práctica diplomática ha permitido que los Estados tengan plena libertad para nombrar al personal diplomático más acorde a sus necesidades. Sin embargo, se han tenido que poner ciertas limitaciones para esta práctica como las contenidas en la Convención de 1928, con el fin de evitar que los Estados caigan en abusos.

En cumplimiento del protocolo la designación de los miembros de una misión diplomática se comunicará al ministro de Relaciones Exteriores, mediante una nota diplomática o por conducto del jefe de misión. Los agentes diplomáticos deben de realizar visitas protocolarias a los funcionarios de la cancillería y sus colegas. La visita se realizará dejando tarjetas, las cuales llevarán las iniciales p.p. (pour presenter/para presentar) y estarán acompañadas por la tarjeta del jefe de misión.

Parte del personal de una misión son los denominados agregados, quienes tienen funciones muy específicas y poseen un estatus sui generis, lo que los distingue de los diplomáticos strictu sensu. Entre este tipo de funcionarios podemos encontrar a:
• Consejeros comerciales o financieros.
• Agentes comerciales.
• Agregados militares, navales y aéreos.
• Agregados comerciales, culturales y de prensa.
• Resto de los funcionarios que el Ejecutivo federal considere conveniente adscribir a la representación diplomática y consular.
Para el caso de los agregados militares, navales o aéreos, la Convención de Viena de 1961 establece en su artículo séptimo que el Estado receptor puede exigir que se sometan de antemano los nombres de estos agentes para su aprobación. Este tipo de agregados requiere ciertas formalidades protocolarias como: al hacer su arribo al país receptor, podrá ser recibido por sus compañeros de misión y la dependencia correspondiente deberá enviar a alguna representante para recibirlo. Por su parte, dicho agregado tiene la obligación de reunirse con el jefe de misión, para que éste lo presente en la oficina del Estado Mayor del Ministerio que le corresponda (Marina, Fuerza Aérea, Ejército).

Persona non grata

El Estado receptor puede aceptar o rechazar la designación de cualquier agente diplomático, o si éste se encuentra en funciones solicitar la retirada del mismo si considera que está afectando a sus intereses. Cuando se trata de un agente diplomático o de un funcionario con un rango similar, se le denominará persona non grata.

Cualquier otro miembro del personal de la misión, sin rango diplomático, que haya cometido alguna falta grave en el Estado receptor o su permanencia cause incomodidad a las autoridades del Estado, será declarado persona no aceptable. El Estado receptor tiene facultades para pedir al acreditante el retiro del país o la suspensión de estas personas de sus labores en la misión.

En ambos casos el Estado receptor no está obligado a dar a conocer sus motivos para tomar tal decisión.

Encargado de negocios:

Es un agente diplomático que asume la jefatura de una misión diplomática, ya sea para ocuparla por un tiempo delimitado o de modo efectivo en calidad de titular de la misma.
Los hay de dos tipos: ad hoc, que son los titulares o efectivos, y ad interim, internos o temporales.

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