México

El DIF deberá hacer pública información sobre adopciones

En México no existe un sistema de información estadística sobre la atención de la infancia y la adolescencia, situación señalada en 2006 por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU

El DIF deberá hacer pública información sobre adopcionesUn particular solicitó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) el número de adopciones nacionales e internacionales tramitadas y concedidas, desglosadas por estado de origen y destino, país de origen y destino (si es el caso), sexo y edad para el periodo 2013-2014.

El DIF respondió, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional, que dicha información no existe y que está en proceso de sistematización, por lo que el particular se inconformó ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

Durante el recurso de revisión el sujeto obligado puso a disposición del solicitante, vía correo electrónico, información incompleta sobre su solicitud (sólo de algunos estados), por lo que le ofreció la posibilidad de realizar una consulta presencial de la información no entregada.

Sin embargo, existe evidencia de que en otra solicitud hecha por el mismo particular a la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre adopciones internacionales, se le proporcionó la información solicitada para el periodo y con el desglose requerido, por lo que se deduce que el DIF Nacional, al ser responsable de aprobar cualquier adopción internacional, debería contar con dicha información.

En su análisis, el comisionado ponente, Joel Salas Suárez, señaló, primero, que el procedimiento de búsqueda realizado por el sujeto obligado no fue exhaustivo, ya que no consultó a todas las unidades competentes de conformidad con el artículo 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el artículo 70, fracciones I y II de su Reglamento. Segundo, que México suscribió y ratificó las convenciones sobre los Derechos del Niño en 1990 y sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional en 1993, por lo que la generación de información sobre la gestión y los resultados de las políticas y programas en la materia es fundamental para dar cumplimiento a los compromisos ahí establecidos.

“Los ciudadanos tienen derecho a conocer la información que las autoridades competentes están obligadas a generar sobre la situación de protección a la niñez y la adolescencia, así como a interpretarla, utilizarla, hacer propuestas de mejora y exigir una rendición de cuentas pública”, comentó el comisionado Salas.

Ante esto, el Pleno del IFAI instruyó al DIF Nacional modificar la respuesta emitida al particular y realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada según lo establecido en la Ley Federal de Transparencia, así como notificar al Instituto cuando entregue la información al ciudadano.

Revista Protocolo

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