Seguridad

Conoce el nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

La nueva reglamentación regula el tránsito de peatones, ciclistas y vehículos automotores, para lograr una mejor convivencia vial

Texto y fotos: Nery Anaya

El nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal regula el tránsito de peatones, ciclistas, motociclistas, automóviles y transporte público
El nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal regula el tránsito de peatones, ciclistas, motociclistas, automóviles y transporte público

La ciudad de México, siempre a la vanguardia, se posiciona una vez más al lado de las grandes capitales del mundo y crea un nuevo Reglamento de Tránsito que le da prioridad de circulación a los peatones, los ciclistas y a la movilidad de personas con capacidades diferentes. Muchas reglas que existían han evolucionado y ahora son más claras; otras tantas, por obsoletas o poco funcionales, desaparecieron, y cosas que antes nos parecían normales y derecho de todos —como tocar el claxon— ahora son infracciones.

El nuevo Reglamento de Tránsito es el resultado del esfuerzo de grupos de la asociación civil y gobierno, a partir de distintas dependencias, pues éste es el primero que se hace con base en la Ley de Movilidad aprobada en 2014, que establece que es facultad de la Secretaría de Movilidad (Semovi) “coordinar las propuestas para su realización y coordinar a todas las instancias participantes”.

La nueva norma se considera un logro social, como lo expresaron los representantes de algunas de las organizaciones civiles que participaron en la redacción de este documento: Areli Carreón, fundadora y miembro de Bicitekas, AC; Alejandra Leal, coordinadora del Área de Movilidad no Motorizada de ITDP México, AC, y Jesús Sánchez Romero, director de Civita Consultores.

A este esfuerzo participativo, también se unieron Ciudad Humana, Coparmex, CTS, Embarq., Desarrollo Suave, Espacio Progresista, Greenpeace, entre otras, quienes aportaron muchas de las normas que ahora están claras para todos aquellos que transitan en esta gran metrópoli, ya sea a pie, en bicicleta o en cualquier vehículo movido por motor.

Son muchos los cambios y algunas multas son casi millonarias, por lo que Protocolo les presenta aquí una breve lista resumida sobre las disposiciones más novedosas de este nuevo régimen vial, y hacia quién van dirigidas, pues los peatones también deben modificar sus hábitos. Para que sepan qué sí y qué no, porque recuerden que “el desconocimiento de la ley, no nos exime de ella”.

Mejoras del nuevo reglamento

Se reconocen en dos principios claves:

a. Garantía de protección de la vida e integridad física (Art. 2, fr. I).

b. Principio precautorio que reconoce que a mayor riesgo, mayor control (Art. 2, fr. V).

Peatones

• Se permite a peatones cruzar en cualquier punto las vías secundarias de hasta dos carriles (Art. 5, fr. VI).

• Se elimina la obligación de peatones para utilizar los puentes y pasos peatonales a desnivel para cruzar “la vía pública dotada para ello”. Solo es obligado en vías de acceso controlado (Art. 5, fr. VII).

• Se establece que en intersecciones que no cuenten con semáforos “cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso” (Art. 6, fr. II).

• Hay prioridad para peatones circulando en el arroyo vehicular cuando no existan banquetas, las banquetas “estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas” o cuando el “flujo de peatones supere la capacidad” de la banqueta (Art. 6, fr. III).

• Se dispone la prioridad en el arroyo vehicular para personas que “utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas”, si circulan en el primer carril (Art. 6, fr. III, inc. e).

Circulación de vehículos

• Se anexa el listado de vías primarias que da claridad y evita la interpretación discrecional del Reglamento (Anexo 2).

• Se prohíbe el uso de “la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito”, así como provocar ruido excesivo con el motor (Art. 7, fr. III y Art. 43, fr. V y VI).

• Existe la obligación de la persona que abra una portezuela del auto de que lo haga sin sobrepasar las rayas de división de carril (Art. 8, fr. XIV) y de verificar antes de abrirlas, “que no se interfiera en el flujo de peatones y otros vehículos” (Art. 37, fr. II, inc. c).

• La velocidad máxima es de 50 km/hr en vías primarias (Art. 9, fr. II).

• Las laterales de vías de acceso controlado son reconocidas explícitamente como vías secundarias (Art. 9, fr. III).

• Se da mayor claridad en la incorporación y desincorporación a carriles centrales de vías de acceso controlado, incluyendo el “uno y uno” cuando hay tránsito detenido (Art. 10, fr. VII).

• Se prohíben las vueltas continuas tanto a la derecha como a la izquierda excepto cuando el señalamiento lo permita (Art. 10, fr. X).

• Se jerarquizan claramente las opciones de preferencia de paso para intersecciones sin semáforo (Art. 10, fr. VIII).

• Se da protección de vehículos de emergencia (Art. 13) y prohibición para conductores de rebasar otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones (Art. 11, fr. VI).

• Se establecen reglas claras de estacionamiento, detención y giros en vías con carriles exclusivos de transporte público (Art. 11, fr. X).

• Está prohibido circular detrás de vehículos de emergencia (Art. 11, fr. XIV).

• Se agregaron restricciones para remolcar o empujar otros vehículos (Art. 12)

• Se prevé la figura de pago en “vías concesionadas o permisionadas” (Art. 36).

Ciclistas

• Se eliminó la obligatoriedad para ciclistas de circular en la ciclovía en las vías que tengan una, aunque se mantuvo que deben “circular preferentemente por éstas”. Asimismo, se establecen excepciones (Art. 14, fr. I).

• Se permite que los ciclistas puedan cruzar una vía secundaria con el semáforo en rojo o en la que exista una señal de “Alto”, siempre que “disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehículos” cruzando (Art. 16).

• Se establece que los ciclistas tienen derecho a “ocupar el carril completo” en vías que no cuenten con infraestructura ciclista. Además tienen prioridad de uso de la vía en calles y carriles compartidos por ciclistas (Art. 17).

• Se permite circular en bicicleta en las banquetas a los menores de 12 años (Art. 19).

Motocicletas

• Se permite a los motociclistas circular entre carriles cuando el tránsito esté detenido (Art. 21, fr. IV).

• Se permite a motocicletas de 250 cc o mayores circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado (Art. 21, fr. V).

• Se prohíbe a motociclistas “hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros” (Art. 21, fr. VII).

Transporte público de pasajeros

• Se establecen excepciones para la obligación de circular en el carril derecho para vehículos de transporte público de pasajeros: para rebasar, evitar un obstáculo o se pretenda girar a la izquierda (Art. 22).

• Se prohíbe utilizar equipos de audio a un volumen que resulte dañino a la salud o molesto a los pasajeros (Art. 23, fr. IV).

Estacionamiento

• Se establecen reglas más precisas sobre estacionamiento (Art. 11, fr. III; Art. 29; Art. 30, fr. IV, V, VIII al XXI), incluyendo la más interesante, la de prohibir estacionar en un tramo menor a 7.50 metros “a partir de la guarnición de la vía transversal” (fr. XIV) con el objeto de garantizar el derecho de paso peatonal.

• Se sanciona con inmovilizador estacionarse en banquetas, cruces peatonales y otros casos (Art. 33, fr. I).

• Se precisa lo que se entiende por “estado de abandono” de un vehículo en la vía pública, para remitirlo al depósito (Art. 35).

Normas de seguridad

• Son obligatorios elementos de protección para menores de 5 años transportados en bicicletas (Art. 37, fr. I, inc. b).

• Se prohíbe “manipular un teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación o de audio mientras el vehículo esté en movimiento” (Art. 38, fr. I, inc. d).

• Se permite transportar menores de edad en motocicletas siempre y cuando “cuenten con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad” (Art. 38, fr. III, inc. e).

• Se describen de manera precisa los sistemas de retención infantil y los asientos elevadores (Art. 39 y anexo 4).

• Se establece un protocolo de aplicación de sanciones en el Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol, mucho más completo que el existente (Art. 51).

Hechos de tránsito y sanciones

• Se establece un protocolo para involucrados y agentes, para actuar en caso de un hecho de tránsito (Art. 54).

• Se establece que “al conductor de un vehículo motorizado que embista con el vehículo al conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar lesiones; o al conductor de un vehículo no motorizado que embista con su vehículo a un peatón sin ocasionar lesiones, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada” (Art. 56).

• “Cuando la infracción sea cometida por conductores que manejan un vehículo con placas de matrícula de otra entidad federativa o país, el agente deberá retirar la placa delantera o retener la licencia de conducir o la tarjeta de circulación” (Art. 62).

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