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Arrancan motonetistas chilangos

Se pondrá en marcha la Operación Piloto del Servicio de Motonetas Eléctricas Compartidas para la Ciudad de México

Revista Protocolo

Ciudad de México, 10 de marzo de 2020.— En el marco de las acciones encaminadas a mejorar las condiciones ambientales y de movilidad, el Gobierno de la CDMX, por conducto de la Secretaría de Movilidad (Semovi), publicó en la Gaceta Oficial el aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Requisitos para las Personas Morales Interesadas en Participar en la Operación Piloto del Servicio de Motonetas Eléctricas Compartidas para la Ciudad de México.

El programa piloto dará inicio el próximo 3 de abril y concluirá el 24 de julio de 2020. El horario de operación del servicio durante este periodo será de 05:00 horas a 00:30 horas del día siguiente.

Podrán participar todas las personas morales que cuenten con vehículos que cumplan con las siguientes características técnicas:

a) Motor o motores completamente eléctricos.

b) Los vehículos no podrán tener motores híbridos o de combustión interna.

c) No incorporar mecanismos de pedaleo.

d) Gobernador de velocidad con límite a 50 kilómetros por hora.

e) Frenos que garanticen la detención del vehículo en superficies húmedas y secas.

f) Luz delantera con alcance de 90 metros y luces traseras rojas.

g) Identificación visible del nombre de la empresa en el vehículo.

h) Número económico asignado por la empresa visible en el vehículo.

i) Un compartimiento para guardar los cascos necesarios para la cantidad de personas usuarias que pueda transportar el vehículo.

j) Los vehículos de servicio deberán rotularse como lo establezcan las personas morales en la ficha técnica, de los vehículos de servicio, que entreguen a la secretaría.

k) Los vehículos deben encontrarse en buen estado para proporcionar el servicio, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 40 y 43 del Reglamento de Tránsito de la CDMX.

La Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable recibirá las solicitudes durante los diez días hábiles posteriores a la publicación del aviso, las cuales se someterán a consideración de la Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación de la Semovi.

En caso de que la solicitud cumpla con todo lo establecido se emitirá un permiso que permita la participación en la operación piloto.

Asimismo, en el aviso se establece que las personas morales que ya operan este tipo de servicios deberán limitar su flota a la cantidad de vehículos registrados ante la Semovi hasta el día de publicación del aviso y no podrán registrar más vehículos durante la operación piloto. En tanto que quienes aún no operan este servicio podrán registrar como máximo 100 vehículos.

Los interesados deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable la cual deberá ir acompañada de diversos documentos que acrediten la legalidad de la empresa, tales como: acta constitutiva de la empresa; copia del RFC de la empresa; copia de una identificación oficial del representante legal; información del nombre completo; acreditación; domicilio legal; números telefónicos y correo electrónico de contacto del representante legal; información del domicilio para oír y recibir notificaciones, entre otros.

Una vez concluida la operación piloto la Semovi emitirá, en un plazo no mayor a 30 días naturales, los lineamientos de operación definitiva y el aviso correspondiente, en el que se establecerán los requisitos que deberán cumplir las personas morales interesadas en obtener el permiso anual para la prestación del Servicio de Motonetas Eléctricas Compartidas para la Ciudad de México.

Los medios de transporte eléctrico son una opción para sustituir los traslados realizados en vehículos motorizados generadores de emisiones contaminantes en la CDMX; además con el Servicio de Motonetas Eléctricas Compartidas aumenta la oferta de transporte para las personas que realizan traslados de mediana longitud.

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