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El actual Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la CDMX prolifera nuevos formatos y espacios publicitarios

Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU)

El artículo 55 habla de un formato que no existía, el cual no menciona las dimensiones que puede tener el elemento publicitario que ahora se conocerá como medio cívico cultural con patrocinio

Ciudad de México, 8 de mayo de 2023.— Hace tres semanas entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, a diez meses de promulgarse la nueva ley en la misma materia, la cual deja varias dudas en cuanto a su operatividad y a su uso como una adecuada herramienta con el fin de recuperar el paisaje urbano y combatir la contaminación visual, expresó Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU).

Existen varios puntos del reglamento que vale la pena analizar porque da la percepción de ser verdaderamente permisivo en cuanto a la instalación en varios formatos de anuncios de publicidad exterior incluso en contra de lo que señala la propia Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, indicó Negrete Vázquez, como lo son:

  • El artículo 20 del reglamento estipula la posibilidad de colocar publicidad en bienes del dominio público, cualquiera que este sea, sin embargo, la ley busca que los lugares de colocación de estructuras publicitarias sean cada vez menos y no más como lo da a entender en el reglamento.
  • Otro aspecto que considerar es la enorme discrecionalidad que le otorga el reglamento a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) para determinar la colocación de carteleras con pantallas electrónicas en bancos, cines, etc., esto hace hincapié al amiguismo y la corrupción.
  • Existen también artículos aparentemente contradictorios entre sí, sobre todo en el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 metros, y por otro que pueden ser de dos terceras partes de la altura del edificio.
  • La catalogación de los medios con valor patrimonial cultural es un poco arbitraria y no quedan claras las bases para su señalamiento, esto puede traer como consecuencia que medios que no tienen esas características terminen recibiendo la denominación que realmente no les corresponde.
  • Para el caso de las vallas, existen disposiciones confusas, por ejemplo; el artículo 43 señala que, en el caso de pantallas electrónicas, la altura de la base desde la banqueta es el doble que el de las marquesinas normales, esto no tiene ninguna justificación, y solo generará más contaminación lumínica. Se contempla además la posibilidad de juntar dos vallas, cuando la ley prohíbe que esto suceda, o cuando menos no lo contempla. Cabe señalar que en todo el reglamento hay diversas disposiciones para señalar los máximos de luminosidad de los elementos, pero todos son distintos, no existe ninguna razón técnica para ello.

El presidente de la FRRPU puntualizó que también es importante señalar que en algunos artículos del reglamento se está proliferando más espacios publicitarios, además de implementar nuevos formatos de anuncios de publicidad exterior, como son:

  • El artículo 50 señala la obligación de que los medios publicitarios de información cívica cultural mejoren la imagen urbana y el espacio público, ¿cómo se puede mejorar si se está fomentando la contaminación visual? En el inciso “h” contempla que las proyecciones cívico-culturales no podrán hacerse por más de tres días consecutivos, es decir que en una semana se pueden proyectar seis días y que se pueden proyectar dos eventos al mismo tiempo.
  • El artículo 55 habla de un formato que no existía, el cual no menciona las dimensiones que puede tener el elemento publicitario que ahora se conocerá como medio cívico cultural con patrocinio.
  • El artículo 56 es un avance para combatir la basura electoral en cuanto a la instalación y retiro de la propaganda electoral, por la implementación de convenios entre las instituciones electorales competentes en la Ciudad de México con el Gobierno capitalino, pero tendremos que se debe observar la manera en cómo se hace público el contenido de los convenios.
  • El artículo 57, fracción “c”, permite que las carteleras de los muros ciegos de planta baja se coloquen de forma vertical, lo que va a propiciar más espacios publicitarios. Por su parte, la fracción “e” señala que los anuncios se deben instalar a una altura del 20 por ciento del total de la altura del muro, por lo que, si el muro es de 50 metros, se van a colocar a 10 metros. Lo correcto es que se debe colocar a 1.2 metros del piso.
  • El artículo 58, fracción “e”, permite la colocación de propaganda comercial y de información cívico cultural con patrocinio en tótems, lo que originalmente no es la función de estas estructuras publicitarias, lo único que está generando es abrir más espacios para anunciarse.
  • El artículo 63, fracción “a”, prohíbe la exhibición de videos con una duración menor a 10 segundos, por lo que deja entrever que si son más proyecciones de más duración sí se puede. Esto indica que va contra la ley.
  • El artículo 66, fracción “I”, permite el mobiliario urbano con publicidad integrada, mupis para descanso: bancas y sillas, esto abre la posibilidad de la colocación de publicidad hasta en los parques. En tanto, en la fracción “II” permite anuncios en buzones de correo y en la fracción “VII” aprueba la colocación de publicidad para la atención de emergencias y protección civil, este formato no se contemplaba, lo que puede indicar que ya se puede poner vallas en hospitales, en estaciones de bomberos. Además, de que no es claro lo que indica en la fracción “IX” sobre la instalación para servicios mixtos, ya que no explica qué engloba tal publicidad.

“El combatir la contaminación visual, recuperar y cuidar el paisaje urbano que se anunció como uno de los objetivos de la actual administración capitalina desde el 2018 contradicen lo escrito en la nueva Ley y Reglamento de Publicidad Exterior en la CDMX, como se mencionó anteriormente, no solo están permitiendo la colocación de más anuncios publicitarios en más espacios urbanos sino que además están creando nuevo formatos donde no explican a detalle en lo que consisten, las dimensiones y características que debe tener la estructura”, señaló Jorge Negrete.

“Por lo que lejos de llegar a la meta en retirar toda la publicidad prohibida por la ley y que pone en riesgo a la población como lo son los anuncios espectaculares en azoteas, con este tipo de legislaciones están provocando que haya aún más saturación de anuncios publicitarios lo que hace que se aprecie un espacio público desorganizado, caótico, confuso, que provoca estrés, ansiedad o depresión en las personas por tanta información que se recibe en el cerebro en un tiempo muy reducido”, concluyó Jorge Carlos.

Para más información y denuncias de publicidad exterior ilegal, irregular o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de nuestra ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano los invitamos visitar nuestras redes sociales.

Fotografía: Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU)

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