Internacional

Evalúan derechos de las personas con discapacidad

Del 14 al 25 de agosto de 2006, en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, tuvo lugar el Octavo Periodo de Sesiones del Comité Especial encargado de elaborar una Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación informaron que el Comité Especial se estableció como resultado de la iniciativa del gobierno de México, formalizada por el presidente Vicente Fox, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 2001, a fin de integrar al derecho internacional de los derechos humanos una Convención que garantizara el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los más de 650 millones de personas con discapacidad en el mundo —según cifras de la ONU—, lo que representa aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial

Desde el inicio México mantuvo un reconocido liderazgo en el proceso de elaboración del proyecto de Convención, que se constituye en el primer tratado sobre derechos humanos que se acuerda en este siglo XXI.

Antes del Octavo Periodo de Sesiones tanto el presidente Vicente Fox, como el presidente de la 60a. Asamblea General de las Naciones Unidas, Jan Eliasson, hicieron un llamado a los estados miembros de Naciones Unidas a realizar esfuerzos, a fin de que las negociaciones del proyecto de Convención concluyeran en este periodo de sesiones. En esta ocasión, Gilberto Rincón Gallardo, presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, encabezó la delegación mexicana ante el Comité Especial.

El propósito de la Convención es dotar al derecho internacional de un instrumento jurídicamente vinculante para que los gobiernos introduzcan gradualmente cambios en sus legislaciones referentes a mejorar y promover el acceso a la educación y al empleo a las personas con discapacidad.

Asimismo, prevé acceso a la información y sistemas de salud adecuada y movilización, sin obstáculos físicos ni sociales, así como proteger y garantizar la igualdad plena con las demás personas.

Dadas las disposiciones sustantivas de la Convención y los mecanismos de seguimiento y de monitoreo que forman parte de la misma, el instrumento se integra al derecho internacional existente en materia de derechos humanos, al mismo nivel que los demás tratados y convenciones existentes en la materia.

Durante el proceso de negociación participaron alrededor de 170 delegaciones durante ocho periodos de sesiones, a lo largo de cinco años. Asimismo, a iniciativa de México, las organizaciones no gubernamentales tuvieron una participación directa, sin precedente en negociaciones de este tipo de instrumentos. El texto aprobado consta de 40 artículos, y de un protocolo independiente de la Convención, y opcional para aquellos países que se quieran adherir al mismo, a fin de someter casos individuales.

El término de discapacidad fue uno de los puntos más controvertidos en el debate, pero se acordó como definición de persona con discapacidad a aquella que sufre un menoscabo físico, mental o sensorial que le limita la capacidad de llevar a cabo las actividades cotidianas y es causado o agravado por condiciones sociales y ambientales.

El texto pasará ahora a un proceso de redacción jurídica y traducción a las seis lenguas oficiales de Naciones Unidas. Se espera que durante los trabajos del 61o. Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adopte la Resolución sobre la Convención, a fin de que se abra a firma y ratificación de los estados parte antes de noviembre próximo.

Revista Protocolo

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