Consta de 25 puntos los cuales fueron entregados en las oficinas del representante en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU
Marcelo Fabián Monges |
El escritor y defensor de los derechos humanos argentino Marcelo Fabián Monges entregó el 14 de septiembre, en las oficinas del representante en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Alberto Brunori, un proyecto de Convención contra los Golpes de Estado que consta de 25 puntos.
Estos postulados, explica el escritor en entrevista con la revista Protocolo, “los estoy formulando como base para el debate, algunos podrán ser modificados o reemplazados por otros, o se le sumarán algunos”. Lo cierto es que en algunos de ellos se plasma la base de acción de manera pre-acordada, por parte de los países adherentes, en caso de que esto se logre, para poder actuar contra los golpistas, contra quienes los han financiado y contra un gobierno de facto.
Monges detalla que la propuesta de convención es una especie de protocolo de acción para que las reacciones internacionales frente al surgimiento de un gobierno de facto no sean circunstanciales o coyunturales, y de esta manera los golpistas, antes de cometer su delito de derrocar a un presidente constitucional, sepan a qué se atienen y qué les espera.
“Sin lugar a dudas, esto contribuiría a que exista un efecto inhibidor y disuasivo, lo que no significa que no se vuelva a producir un golpe de Estado, pero sí que exista un mecanismo y las adecuadas herramientas jurídicas para poder actuar contra ellos.”
La situación actual, comenta el ensayista y novelista, “donde pese a todo el repudio internacional no se ha podido restituir el orden internacional en Honduras, hace estas dos propuestas más pertinentes que nunca”. La comunidad internacional ha carecido en esta ocasión, cuando por primera vez se condena en forma unánime un golpe de Estado, de los mecanismos para volver la situación a la normalidad. Estos mecanismos no existen, deben construirse, y el momento es ahora, antes de que se produzcan otros golpes de Estado en el continente y en el mundo, y haya más crímenes por estas actitudes delictivas generalizadas siempre contra todo un pueblo.
En el despacho de Brunori, el jurista Carlos de la Torre, quien trabaja para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), explicó las distintas rutas que ha seguido la aprobación de las diferentes convenciones, por ejemplo la de los pueblos indígenas, o la Convención contra la Desaparición Forzada aprobada por la LXI Asamblea General de la ONU. La aprobación de ambas convenciones ha llevado décadas de lucha. Y el trabajo de lobby de mucha gente. Entonces, los presentes celebraron este primer paso, considerado como fundacional por distintos organismos de derechos humanos y como absolutamente histórico, en contra de los golpes de Estado.
Cuando un instrumento de esta naturaleza es necesario, como se ve ampliamente en esta coyuntura, tiene más posibilidades de ser llevado al Consejo de Derechos Humanos, aunque igual se requiere el lobby y la presión de organizaciones no gubernamentales como de gobiernos.
Marcelo Monges destaca que en su propuesta de Convención contra los Golpes de Estado hay algunos puntos que resultan medulares, como por ejemplo el que se refiere al embargo de los bienes de quienes hayan financiado un golpe de Estado. El hecho de que sus orquestadores sean considerados dentro de la figura legal de delincuencia organizada. “Porque lo que hacen es justamente eso, asegura el escritor, se agrupan, de una manera facciosa, para derrumbar todo el sistema legal de un país, para suplantar la decisión y la voluntad soberana de un pueblo para sustituirla por la suya, erigiéndose ellos en los poseedores y dueños de los destinos de un país, utilizando para ello siempre diversos justificativos con los que se pretende legalizar frente a la opinión pública, nacional e internacional, el golpe de Estado.
“Éste es un aspecto muy importante, porque los golpistas siempre necesitan de la legitimación frente a la opinión pública. No hay dictadura que aguante sin una amplia base social. Si la mayoría del pueblo se le resiste, por más tanques que tengan en las calles no hay dictadura que aguante. Y el hecho de dejarlos fuera de la ley, de quitarles toda posibilidad de falsos justificativos es, además del hecho jurídico y de la posibilidad de hacer justicia sobre ellos, un elemento importante para quitarles esa legitimación que siempre, en todos los casos, deben buscar.”
Además, refiere Monges, “el hecho de que su accionar sea considerado dentro del concepto legal de delincuencia organizada, permitiría aplicarles la Ley de Extinción de Dominio y confiscarles todos sus bienes, de lo cual se cuidarían de otra manera y les preocuparía particularmente, porque entonces ya no solamente van a estar midiendo sus posibilidades de quedarse con el gobierno, sino que les puede suceder si operan los nuevos mecanismos y se les expropia cuando sean llevados frente a la justicia. Hay que tener en cuenta que las principales cabezas de quienes conducen un golpe de Estado siempre lo hacen por negocio”, sentencia.
A continuación, exponemos la propuesta completa del escritor argentino, por considerarla fundamental para el momento histórico:
Convención contra los Golpes de Estado
Los Estados adherentes deberán comprometerse a:
1. No reconocer en ningún caso a ningún gobierno surgido de un golpe de Estado.
2. Congelar las cuentas y suspender las actividades económicas, con todas las empresas comerciales, industriales o financieras que apoyen un golpe de Estado.
3. Todas las empresas que apoyen o financien un golpe de Estado quedarán sujetas a embargos de sus activos por parte de la comunidad internacional.
4. Los recursos provenientes de dichos embargos se destinarán a la FAO, para paliar el hambre en el mundo.
5. Todos los gobiernos que apoyen un golpe de Estado serán sancionados económicamente por parte de la comunidad internacional.
6. Congelar las cuentas financieras de todos los funcionarios de primera línea de gobierno, surgidos de un gobierno de facto.
7. No reconocer a gobierno alguno, derivado de elecciones llamadas por un gobierno de facto.
8. Retirar inmediatamente a sus embajadores del país donde se haya producido un golpe de Estado. Las embajadas de los distintos países quedarán sin embargo, con la disposición necesaria para cumplir con tareas de asilo político y de asistencia humanitaria.
9. Suspender a ese país toda ayuda económica mientras dure el gobierno de facto.
10. Los Estados vecinos de un país donde se produzca un golpe de Estado, así como la comunidad internacional, harán todo lo que esté a su alcance para mantener informada a la población de ese país sobre las acciones internacionales que se llevan a cabo para restituir el orden constitucional en el país en mención.
11. De igual forma, los Estados vecinos como la comunidad internacional donde haya surgido un gobierno de facto, se comprometerán a informar hacia el exterior lo que suceda en el país en cuestión.
12. En todos los casos, todos los principales actores de un gobierno que haya surgido a través de un golpe de Estado, deberán ser detenidos por las autoridades de cualquier país del mundo, al haber abandonado su territorio nacional, bajo los cargos de crímenes contra la humanidad.
13. El país que diera asilo político, o protección, a quienes sean perseguidos por las leyes internacionales, por haber cometido un golpe de Estado, se hará sujeto a sanciones económicas por parte de la comunidad internacional.
14. Se cancelarán las visas a todo funcionario de primera línea de un gobierno de facto por parte del pleno de la comunidad internacional, así como también a todos sus familiares directos.
15. Toda la ayuda humanitaria que se envíe por parte de la comunidad internacional, como de organismos internacionales a la población que se encuentre bajo un gobierno de facto, podrá ser distribuida únicamente por la Cruz Roja Internacional o por otros organismos humanitarios o de derechos humanos, que cuenten con credibilidad suficiente en el seno de las naciones.
16. Se cancelará toda venta de armas al gobierno de facto por parte de la comunidad internacional.
17. La comunidad internacional aplicará sanciones económicas al país que le venda armas a un gobierno de facto o que otorgue asilo político a los golpistas.
18. El conjunto de naciones aplicará sanciones económicas al país que reconozca a un gobierno de facto.
19. Toda la población desplazada de manera forzosa, exiliada o deportada, deberá ser atendida y asilada por la comunidad internacional y por programas especiales de los organismos internacionales.
20. En caso de que se deporte o destierre al presidente constitucional por parte del gobierno de facto, la comunidad internacional deberá proveerlo de toda la protección para salvaguardar su integridad, como también de recursos económicos para seguir en sus funciones.
21. Que se incorporen a los planes de estudio de los distintos países, los derechos humanos como materia, y dentro de ella, la historia, la significación y las consecuencias de los golpes de Estado.
22. Que los códigos penales de los distintos países tipificarán y sancionarán como delito el golpe de Estado, para que puedan ser juzgados los golpistas en el propio país al retornar la democracia.
23. Que todos los principales actores de un golpe militar sean considerados legalmente dentro de la concepción y penalidades de delincuencia organizada.
24. Que por lo señalado en el artículo anterior, sean sujetos de la aplicación de la Extinción de Dominio.
25. Todas estas medidas serán vigentes mientras no se restituya el orden constitucional de país donde se haya dado un golpe de Estado.
Revista Protocolo