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Denominaciones de Origen

La denominación de origen debe contar forzosamente con una calidad y característica que se deriven exclusivamente del medio geográfico donde se encuentra

Por Fernando Duclaud Leroux

denominaciones-7-mayo-091La denominación de origen es un derecho que se encuentra regulado en la Ley de la Propiedad Industrial y se constituye por el nombre de una región geográfica del país, que sirve para designar un producto originario de la misma.

La denominación de origen debe contar forzosamente con una calidad y característica que se deriven exclusivamente del medio geográfico donde se encuentra, y en el que influyen factores naturales y humanos para su creación.

¿Quiénes pueden solicitar una denominación de origen?

•    Personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar con la denominación de origen;

•    Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y

•    Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.

Ventajas
Las ventajas en la protección de una denominación de origen son diversas, sin embargo las más destacadas son las siguientes:

•    Reconocimiento del Estado mexicano, respecto a la elaboración de un producto que por sus características es propio y único del lugar donde se produce.

•    Exclusividad de explotación, comercialización y uso del producto que se trate, a favor de la persona o personas que lo soliciten.

•    El uso, comercialización y explotación del producto por parte de terceras personas es sancionable, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.

Denominaciones de origen en México
Las denominaciones de origen con las que cuenta México son poco conocidas y, más aún, es poco conocido el derecho que cualquier persona, agrupación o cámara puede ejercer respecto al reconocimiento de exclusividad en la elaboración de un producto propio y único de alguna región del país.

Algunas de las declaratorias de denominación de origen publicadas y con las que cuenta México actualmente, son las siguientes:

1- Tequila
2- Mezcal
3- Olinalá (artesanía)
4- Talavera (artesanía)
5- Bacanora (bebida alcohólica)
6- Café Veracruz
7- Ámbar de Chiapas (piedra semipreciosa de origen vegetal)
8- Café Chiapas
9- Sotol (bebida alcohólica)
10- Charanda
11- Mango Ataúlfo de Soconusco Chiapas
12- Tehuacán
13- Café Pluma
14) Vainilla de Papantla

Es importante mencionar que para el caso de Tequila, la región conocida como Tequila no es la única autorizada para la producción de dicha bebida, ya que los estados de Guanajuato, Michoacán, Nayarit y Tamaulipas presentan condiciones climáticas similares, que permiten la producción del agave.

El arreglo de Lisboa
El arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, fue creado en 1958 y México es parte del mismo desde septiembre de 1966. Dicho arreglo regula a las denominaciones de origen en todo el mundo. Para el caso de México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), es el encargado de solicitar el reconocimiento de las denominaciones de origen mexicanas en el extranjero.

Francia cuenta con por lo menos 650 denominaciones de origen, lo que indica la tradición e importancia de este derecho a escala internacional.

Es importante considerar el uso de este derecho por parte de cualquier persona que cuente con elementos propios y únicos respecto a la explotación y comercialización de un producto.

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