Medioambiente

Reforma al Código Penal protege al suelo de conservación de la Ciudad de México

La sanción por el delito de tala era de dos a diez años de prisión y ahora es de seis a 20 años de prisión; mientras que la multa era de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización y ahora es de 6000 a 10 000 Unidades de Medida y Actualización vigente

Ciudad de México, 13 de octubre de 2023.— Se congratula la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, en informar que, las personas que derriben, talen, destruyan o provoquen la muerte de uno o más árboles en suelo de conservación, Áreas Naturales Protegidas o Áreas de Valor Ambiental serán sancionadas con una multa económica de 6000 a 10 mil 000 Unidades de Medida y Actualización vigente (UMA) y de seis a 20 años de prisión.

Esto gracias a la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica el artículo 345 Bis y se adiciona el artículo 346 Bis, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, firmado por el jefe de Gobierno, Martí Batres, y publicado el pasado viernes 6 de octubre en la Gaceta Oficial número 1208.

Dicho decreto establece la misma pena de prisión a quien ilícitamente comercie, acopie, almacene, transforme o distribuya madera en rollo, astillas, carbón vegetal u otra materia prima forestal, además de una sanción económica de 10 000 a 15 000 UMA. La pena de prisión aumentará en una mitad cuando el que participe sea servidor público o beneficiario de programas sociales de protección al medioambiente.

Cabe precisar que no será sancionado el uso de leña o de material leñoso proveniente de vegetación forestal sin ningún proceso de transformación, el cual podrá ser usado para consumo doméstico o elaboración de productos artesanales, hasta en un volumen menor a medio metro cúbico.

Será motivo de prisión y multa económica a quien cometa ecocidio al causar un daño grave al ambiente por la emisión de contaminantes, la realización de actividades riesgosas o la afectación de recursos naturales de la Ciudad de México.

También se impondrá una pena de cinco a 12 años de prisión y una multa de 5000 a 10 000 Unidades de Medida y Actualización vigente a quien provoque la destrucción, pérdida total o daño irreparable a un ecosistema que abarque una superficie de cuando menos diez hectáreas; dañe un ecosistema cuya afectación y sus impactos duren al menos cuatro meses; donde habite o exista una especie endémica o en peligro de extinción y cause la contaminación del agua y el suelo por vertidos químicos.

Las penas aumentarán en un tercio cuando el ecocidio sea cometido en Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas, y quien haya cometido este delito estará obligado a compensar y reparar el daño, con fundamento en lo establecido por el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

El aumento en la producción de los viveros favoreció el incremento de áreas verdes, pues en 2018 los tres viveros de la ciudad producían 308 000 plantas y en 2022 se alcanzó una producción anual de 10.8 millones. Estos esfuerzos han permitido tener una ciudad cada vez más verde, que le abre las puertas a la naturaleza.

Fotografía: Sedema

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