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El Congreso mexicano y el derecho penal internacional

Durante el periodo extraordinario de sesiones pasado, específicamente el 21 y 23 de junio, el Congreso mexicano tomó dos decisiones de gran trascendencia para la contribución de México al derecho penal internacional. Por un lado, el 21 de junio, el Senado de la República ratificó el Estatuto de Roma mediante el que entra en operación la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y, por el otro, el 23 de junio, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen mediante el cual se reforman los artículos 14 y 22 constitucionales para eliminar la pena de muerte de nuestro orden jurídico. Ambas decisiones suponen un esfuerzo importante de parte del Poder Legislativo para adecuar nuestro orden jurídico interno a los más recientes avances del derecho internacional y, por tanto, vale la pena hacer mención de las dos en el mismo contexto.

La Corte Penal Internacional, mediante la ratificación por 10 países del Estatuto de Roma, entró en vigor el pasado 1 de julio de 2002, hace tres años, como la primera institución internacional de jurisdicción penal con un carácter permanente. En México, el Estatuto fue, en general, bien recibido, aunque con algunas reservas que dilataron su ratificación. Luego de la firma del Estatuto por parte del Ejecutivo federal, surgieron algunas dudas en cuanto a los alcances y la compatibilidad de la jurisdicción de la Corte Penal con respecto a nuestro orden jurídico interno. Se señaló la necesidad de modificar la Constitución mexicana, y específicamente su Artículo 21, por tratarse de un tribunal especial y, por tanto, se señaló también la obligatoriedad de hacer este ajuste antes de proceder a la ratificación. También, y a pesar de que la información precisa sobre los alcances y límites de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se divulgó con gran diligencia, mucho se habló sobre las dudas e inquietudes que había con respecto al principio de complementariedad y no retroactividad de este tribunal.

Desde el principio de su administración, el presidente Vicente Fox insistió en la necesidad de dar celeridad a este proceso y ratificar cuanto antes el Estatuto de Roma. Nuestro país entró así a un intenso debate sobre la necesidad de pertenecer a este formidable instrumento del derecho internacional y, por tanto, al debate sobre los cambios de política exterior que México está obligado a efectuar por el doble efecto de las circunstancias nacionales e internacionales de globalización, democracia y jurisdicción universal de los derechos humanos.

A una minoritaria corriente conservadora, opuesta al avance del derecho internacional que asiste a la persona humana, se opuso una corriente mayoritaria de legisladores, quienes pensaron que no es posible dar marcha atrás en la tutela mundial de los derechos esenciales del hombre y en la edificación de instituciones supranacionales que apuntalen esta lucha permanente contra la impunidad en materia de delitos contra la humanidad. Modificada la Constitución por el Congreso federal y las legislaturas de los estados y despejadas las dudas sobre el carácter complementario y no retroactivo de los procesos y sentencias de la Corte Penal, el Senado ratificó el Estatuto de Roma en periodo extraordinario de sesiones por 78 votos a favor y uno en contra y, con ello, demostró que hay una política de Estado a favor del avance del derecho internacional humanitario.

Con esta ratificación, el Estatuto tiene en total 139 países signatarios y 100 estados partes. México, el Estado número 100 en ratificarlo, ha conseguido dar un paso fundamental para dejar atrás un pasado de graves violaciones a los derechos humanos, detenciones arbitrarias, tortura, desapariciones y corrupción en la procuración de justicia. De ahora en adelante, nuestro país abre la posibilidad para que criminales que en un futuro no deseado cometan crímenes graves de lesa humanidad puedan ser sometidos a la jurisdicción de la Corte siempre que los tribunales nacionales no quieran o no puedan actuar en su contra y, con ello, asegura la continuidad de una ruta de cambio de nuestra política exterior a favor del multilateralismo y la preeminencia del derecho internacional.

No a la pena de muerte

Por otro lado, México dio un salto gigantesco hacia estos mismos objetivos cuando decidió reformar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para remover de la Carta Magna la imposición, bajo cualquier circunstancia, de la pena de muerte y, más aún, prohibir este tipo de penas. La Cámara de Diputados aprobó este dictamen por 412 votos en pro y dos abstenciones. Esta resolución ya había sido aprobada por la colegisladora y, por tanto, sólo falta la aprobación de las legislaturas estatales y la promulgación del Ejecutivo.

La trascendencia de esta reforma es extraordinaria. En primer lugar tiene como antecedente la presentación de iniciativas de este género desde 1998 y, señaladamente, la aprobación de la reforma, el pasado 20 de abril de 2004, que derogaba la imposición de la pena capital en el Código de Justicia Militar, donde aún se invocaba con cierta regularidad. Ya en aquella ocasión se establecía la incompatibilidad entre esta sanción y las obligaciones que mediante la suscripción de distintos instrumentos internacionales México había contraído con respecto a la protección de los derechos fundamentales.

En el caso de la Constitución se trataba de desterrar, por fin, de nuestro orden jurídico una noción que México ha rechazado en innumerables ocasiones en el terreno internacional. Es el caso de nuestros condenados a muerte en Estados Unidos y, por tanto, materia principal de uno de los más importantes logros de política exterior de esta administración: el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el denominado caso Avena sobre derechos consulares.

Adicionalmente, nuestro país, al ser signatario de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto de San José de 1969, entre tantos otros, se obligaba desde hacía algún tiempo a abolir la pena de muerte. Éste era el caso también de nuestra participación ante el Consejo de Europa, y específicamente de su Asamblea Parlamentaria, una de las instituciones internacionales más interesadas en la eliminación mundial de esta pena y, desde luego, de nuestro apoyo a la abolición de la pena de muerte en el marco de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, concretamente mediante la resolución 1997/12 emitida para tal objeto.

Con este avance, se abre la puerta también para que México ratifique plenamente el Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte adoptado en 1989 por la Organización de las Naciones Unidas. Con esta reforma, México dejó atrás los tiempos en que, a pesar de que no se aplicaba la pena capital (el último caso de que se tiene registro fue en 1961), el marco constitucional y algunas leyes derivadas aún la incluían.

El compromiso ineludible de México con la afirmación ética del carácter inviolable de la vida humana queda de manifiesto en ambas decisiones de Estado que el Congreso ha determinado apuntalar como resultado del amplio consenso que nuestro país ha alcanzado al respecto. Resulta, por tanto, encomiable la forma en que el Poder Legislativo ha hecho su parte y se ha conducido para dar congruencia a la legislación nacional con uno de los puntos centrales de cambio de la política exterior de esta administración: la defensa y promoción de los derechos humanos dentro y fuera de nuestras fronteras.

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