México

“Lo que se entiende sin decir, se entiende mejor diciéndolo”

Los nuevos controles cualitativos y cuantitativos de 2% del gasto de partidos políticos

Dra. María Macarita Elizondo Gasperín*

Por Kalid

María Macarita Elizondo Gasperín. Foto: Especial

Los nuevos controles cualitativos y cuantitativos de 2 por ciento del gasto de partidos políticos.

La aplicación de esa cifra del financiamiento público a la capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres no es un adorno, no una cuestión de humores o de apreciación subjetiva, es una exigencia nacional e internacional, es un mandato legal para los partidos.

La medida se establece en el artículo 78, párrafo primero, inciso a, fracción V del Cofipe, y por eso considero que fue un adelanto que en el Reglamento de Fiscalización, aprobado el 4 de julio pasado, por quienes integramos el Consejo General, se hayan incorporado diversas medidas cualitativas y cuantitativas tendentes a evitar el desvío de la ejecución del gasto a rubros totalmente ajenos a su verdadero objetivo, que no es otro más que el contar con efectivas medidas afirmativas en materia electoral.

El Reglamento de Fiscalización en la parte correspondiente al 2 por ciento, fue redactado considerando diversas propuestas, entre las que resaltan las formuladas por organizaciones de la sociedad civil, así como por las generadas en los siguientes espacios de diálogo:

1) El Foro celebrado en el Instituto Federal Electoral, el 1 de junio del año en curso, denominado “Análisis y propuesta de mejora del gasto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres”, en el que nos reunimos servidores públicos del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con integrantes de las organizaciones de la sociedad civil, de los institutos de las mujeres, tanto federales como locales, y los órganos encargados de atender la participación política de las mujeres en los partidos políticos, como sus secretarios de Finanzas, tesoreros nacionales y titulares de las áreas de capacitación o secretarías para la promoción política de la mujer en el interior de los partidos políticos, y

2) La mesa de trabajo efectuada el 28 de junio del actual, en la que intercambiaron opiniones la Unidad Fiscalización y representantes de los diversos partidos políticos nacionales.

En el reglamento citado se consideró el contenido de la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en el SUP-RAP-175/2010, ya que en dicha sentencia se menciona que el cumplimiento de la obligación relacionada con el 2 por ciento, implica destinar el dinero que se le otorgue del financiamiento público a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, lo que trae como consecuencia que:

• Financieramente se establezca una cuenta única y exclusiva para tal obligación.

• La inclusión de sueldos y otro tipo de gastos ordinarios únicamente es válido cuando tales gastos se relacionan de manera directa y exclusiva con la realización del evento o la organización de la actividad con la que el partido pretende dar cumplimiento a la obligación legal de mérito, puesto que de lo contrario se desvirtuaría la finalidad de la norma.

• La finalidad de la obligación consiste en que los partidos destinen una determinada cantidad de recursos a la realización de actividades, en virtud de las cuales de manera exclusiva, o por lo menos, principalmente se promocione, capacite o desarrolle el liderazgo de las mujeres, por lo que es claro que la intención del legislador es que esas actividades se apliquen al mayor número de personas posibles (universalidad) sin discriminación alguna (igualdad) y con programas dirigidos a cumplir con dichos objetivos (planeación previa) a efecto de que el partido cumpla con la misma de la manera más amplia posible y para evaluar los correspondientes resultados.

De igual manera, en el reglamento de mérito se delimitaron una serie de conceptos, incluyendo los de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, a propuesta de la suscrita, mismos que se aceptaron por unanimidad, ello tomando en cuenta que la interpretación de los sujetos obligados es diversa e incluso nula en algunas ocasiones, por lo que había que facilitar a la sociedad en su conjunto el camino para transitar al entendimiento de dichos conceptos, que pudieran, para otro sector de la sociedad, considerarse redundantes, lo que me hizo recordar la singular anécdota que contaba un viejo maestro universitario, Adolfo Maldonado, cuando le decían “bueno maestro, es que eso se sobreentiende”, a lo que él contestaba: “Lo que se entiende sin decir, se entiende mejor diciéndolo.”

Por otra parte, el marco reglamentario incorporó un sistema de evaluación del desempeño del gasto, es decir, se verificará el grado de cumplimiento de objetivos y metas en los indicadores registrados, y todas las evaluaciones se considerarán como parte de la auditoría al destino y aplicación del gasto reportado en los informes anuales de los partidos políticos.

Lo anterior, es importante porque cuando efectivamente se destinan, reportan y acreditan los gastos en concordancia al fin que persigue el 2 por ciento del financiamiento público, los propios partidos políticos se están fortaleciendo y al mismo tiempo están fortaleciendo a nuestro país en lo que a la equidad de género se refiere. Toda conducta en contrario es un retroceso, no sólo de números, sino en la distribución justa de beneficios, derechos, oportunidades, tareas y responsabilidades de la sociedad en su conjunto.

Estaremos en espera de que con esta nueva reglamentación, efectivamente se apliquen para estos fines vinculados a cuestiones de género, esos poco más de 62 millones de pesos que actualmente tienen asignados todos los partidos políticos. Más de la mitad de la población mexicana los está observando.

* Consejera Electoral del Instituto Federal Electoral.

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