México

Mujeres en Plural reconocen al TEPJF por paridad horizontal

Establecen un antecedente importante para postular a 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres a las alcaldías

Mujeres en Plural reconocen al TEPJF por paridad horizontalEl pasado 29 de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió diversos recursos de reconsideración, interpuestos por ciudadanas de los estados de Nuevo León, Sonora y México para demandar el reconocimiento de la paridad horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales. Aunque la Sala Superior no resolvió estos casos en el sentido demandado, estableció precedentes legales que la Red Mujeres en Plural reconoció recientemente.

Dentro de esos avances Mujeres en Plural destacó en primer lugar, el interés legítimo de cualquier ciudadana para presentarse a tribunales en busca del reconocimiento del derecho político de las mujeres a postularse para contender en las diferentes candidaturas que están en juego durante el proceso electoral. Esta decisión del TEPJF sienta un antecedente muy importante para el acceso de las mujeres a la justicia electoral.

Por otra parte, y siendo una de las demandas principales de los juicios interpuestos, el TEPJF reconoció que conforme al régimen constitucional y convencional vigente es posible concluir la obligación de los partidos políticos de postular candidaturas a las presidencias municipales conforme al principio de paridad horizontal, es decir, postular a 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres a las alcaldías. Sin embargo, consideró que debido a lo avanzado del proceso electoral en los estados que fueron impugnados, la aplicación del criterio de paridad horizontal vulneraría los principios rectores de la función electoral en el registro de candidaturas, no obstante que en el Estado de México, aún no concluían.

Asimismo, la Sala Superior convino en generar una tesis jurisprudencial para establecer que el principio de paridad debe aplicarse en sentido vertical, es decir, en el orden alternado de las listas de diputaciones, regidurías y sindicaturas; así como en sentido horizontal en el conjunto de candidaturas a las diputaciones y las alcaldías. Con dicha tesis, los partidos deberán observar el principio de paridad horizontal y vertical en todos los procesos electorales locales a partir de ahora; y los congresos locales, así como los organismos públicos electorales deben desde ahora tomar previsiones para dar cumplimiento a dicho mandato.

La Red Mujeres en Plural hizo un amplio reconocimiento a la magistrada y a los magistrados de la Sala Superior, por el establecimiento de estos criterios, así como por las resoluciones tomadas en las diferentes salas, para los estados de Morelos, Baja California Sur, Querétaro, Guerrero y Tabasco, donde sí se mandató la aplicación del criterio de paridad horizontal en las candidaturas a las presidencias municipales. Estas resoluciones fortalecen el marco legal para el acceso de las mujeres a la justicia electoral y al goce pleno de nuestros derechos políticos electorales en México.

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